AUTO CONSTITUCIONAL 0162/2017-RCA
Fecha: 04-May-2017
I.5 Síntesis de la impugnación
La entidad accionante a través de su representante legal como fundamentos de su impugnación sostiene: que de la revisión de la Resolución emitida, por la Jueza de garantías, al declarar la improcedencia in límine de la acción de amparo constitucional, no hace mención de los artículos que se basaría y al efecto varias Sentencias Constitucionales Plurinacionales establecen el derecho al debido proceso y a la debida fundamentación de las resoluciones. Sostuvo que la Resolución 04/2017 (fs. 566 a 567), hace referencia a defectos contemplados en el art. 33 del CPCo., que pueden ser subsanados por ser requisitos de forma y no de fondo, pudiendo realizar las subsanaciones correspondientes y no la directa declaración de la improcedencia de la acción tutelar porque genera inseguridad jurídica y violenta el debido proceso contemplado en la Constitución Política del Estado.
Señaló además que uno de los elementos esenciales de este derecho es el referido a la fundamentación y motivación de las resoluciones como garantía de legalidad que establece que es obligación de la Autoridad que emite citar los preceptos legales, sustantivos y adjetivos en los que se apoya la determinación adoptada. Por ello, solicita se conceda la tutela y se permita subsanar los defectos de forma insertos en la acción de amparo constitucional.
- amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- improcedencia in límine
- I.5 Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- : “En caso de incumplirse lo establecido el artículo 33 del presente Código, dispondrá la subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación. Cumplido el plazo y no se hubiera subsanado la observación, se tendrá por no presentada la acción.”
- improcedencia