Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0166/2017-RCA
Fecha: 05-May-2017
CONFIRMAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 30.III del Código Procesal Constitucional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 006/2017 de 11 de abril, cursante de fs. 70 a 71 vta., pronunciada por la Jueza Pública de Familia Segunda del departamento del Beni, constituida en Jueza de garantías.
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- improcedencia
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Del cómputo del plazo de los seis meses previstos por el principio de inmediatez ante la denegatoria dispuesta por una Sentencia Constitucional Plurinacional que no ingresó a aspectos de fondo
- II.3. El incumplimiento del principio de inmediatez importa una causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- II.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR