AUTO CONSTITUCIONAL 0166/2017-RCA
Fecha: 05-May-2017
II.4. Análisis del caso concreto
En base a lo dispuesto por el art. 55.I del CPCo y la jurisprudencia emitida al respecto (citados en el Fundamento Jurídico II.2 del presente Auto Constitucional), se advierte que la interposición de una acción de amparo constitucional fuera del plazo de seis meses previsto por el principio de inmediatez, importa una causal de improcedencia de la misma.
En el caso en particular, aplicando la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico II.3 de este fallo, se advierte que el cómputo de dicho plazo debe contemplar una interrupción del mismo; dado que, esta es la segunda acción de amparo constitucional que está interponiendo el accionante, cuestionando el AS 135/2016, habiendo sido denegada la primera, a través de la SCP 1275/2016-S3, sin haber ingresado al fondo de la causa, lo cual le permitió interponer la presente acción tutelar.
A efectos de dicho cómputo, se debe tomar en cuenta que el accionante fue notificado con el AS 135/2016 el 10 de febrero de 2016, (fs. 33), habiendo interpuesto la primera acción de amparo constitucional el 18 de julio de 2016; es decir, cinco meses y ocho días después de la mencionada notificación (fs. 53 a 62). Consecuentemente, le restaban veintidós días de plazo para volver a interponer la segunda acción de defensa; los cuales se debían computar a partir de la notificación al accionante con la SCP 1275/2016-S3, misma que se dio el 3 de enero de 2017, -dato proporcionado por el accionante en el recurso de impugnación y corroborado en la página web del Tribunal Constitucional Plurinacional-. Sin embargo, la presente demanda fue interpuesta el 5 de abril de 2017; es decir, mucho después de los veintidós días que le restaban para la referida presentación.
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- improcedencia
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Del cómputo del plazo de los seis meses previstos por el principio de inmediatez ante la denegatoria dispuesta por una Sentencia Constitucional Plurinacional que no ingresó a aspectos de fondo
- II.3. El incumplimiento del principio de inmediatez importa una causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- II.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR