Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0166/2017-RCA
Fecha: 05-May-2017
improcedencia
La Jueza Pública de Familia Segunda del departamento del Beni, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 006/2017 de 11 de abril, cursante de fs. 70 a 71 vta., declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, puesto que, a la fecha de presentación de esta acción tutelar -5 de abril de 2017-, habría sobrepasado abundantemente el plazo de interposición; pues, el AS 135/2016, ahora impugnado es del 5 de febrero de 2016 y fue notificado el 10 del mismo mes y año, incumpliendo con lo establecido por el art. 55.I del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- improcedencia
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Del cómputo del plazo de los seis meses previstos por el principio de inmediatez ante la denegatoria dispuesta por una Sentencia Constitucional Plurinacional que no ingresó a aspectos de fondo
- II.3. El incumplimiento del principio de inmediatez importa una causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- II.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR