Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0166/2017-RCA
Fecha: 05-May-2017
II.2. Del cómputo del plazo de los seis meses previstos por el principio de inmediatez ante la denegatoria dispuesta por una Sentencia Constitucional Plurinacional que no ingresó a aspectos de fondo
En relación a ello, la SCP 2165/2013 de 21 de noviembre señaló: “Según la jurisprudencia constitucional citada, el cómputo del plazo de los seis meses se suspende, en aquel caso en que con anterioridad a la acción de amparo constitucional que se conoce, el propio accionante ha interpuesto una acción tutelar de igual naturaleza, sobre los mismos hechos y en la que no se ingresó al análisis del fondo de la causa; en ese caso, el cómputo de plazo queda suspendido durante la sustanciación del proceso anterior, desde la presentación de la acción hasta la notificación con la Sentencia Constitucional Plurinacional que no ingresó al fondo del análisis de la causa”.
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- improcedencia
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Del cómputo del plazo de los seis meses previstos por el principio de inmediatez ante la denegatoria dispuesta por una Sentencia Constitucional Plurinacional que no ingresó a aspectos de fondo
- II.3. El incumplimiento del principio de inmediatez importa una causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- II.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR