AUTO CONSTITUCIONAL 0166/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0166/2017-RCA

Fecha: 05-May-2017

II.2. Del cómputo del plazo de los seis meses previstos por el principio de inmediatez ante la denegatoria dispuesta por una Sentencia Constitucional Plurinacional que no ingresó a aspectos de fondo

En relación a ello, la SCP 2165/2013 de 21 de noviembre señaló: “Según la jurisprudencia constitucional citada, el cómputo del plazo de los seis meses se suspende, en aquel caso en que con anterioridad a la acción de amparo constitucional que se conoce, el propio accionante ha interpuesto una acción tutelar de igual naturaleza, sobre los mismos hechos y en la que no se ingresó al análisis del fondo de la causa; en ese caso, el cómputo de plazo queda suspendido durante la sustanciación del proceso anterior, desde la presentación de la acción hasta la notificación con la Sentencia Constitucional Plurinacional que no ingresó al fondo del análisis de la causa”.