AUTO CONSTITUCIONAL 0179/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0179/2017-RCA

Fecha: 19-May-2017

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 21 de abril de 2017, cursante de fs. 57 a 63, los accionantes manifestaron que en el proceso Coactivo Civil incoado en su contra, el Juez Público -ahora demandado-, pretende llevar a cabo el remate de su bien inmueble, basado en un avalúo antiguo que ese entonces dio un valor de         $us133 574,79.- (ciento treinta y tres mil quinientos setenta y cuatro 79/100 dólares estadounidenses) que resulta muy por debajo del precio actual, con base en un nuevo avalúo de $us220 811,66.- (doscientos veinte mil ochocientos once 66/100 dólares estadounidenses) sin considerar la subida del precio por el tiempo transcurrido y el mejoramiento de la zona; que la autoridad judicial ya señaló día y hora de remate; solicitaron que anule el primer avalúo -16 de septiembre de 2014-A ello el juez accionado rechazó la solicitud de nulidad (Auto de 31 de marzo de 2017 de fs. 50 a 51) persistiendo en el remate en base al antiguo avalúo. Cuestionaron además la ilegalidad de los Autos del 5 de agosto de 2016 que señaló el primer remate para el 7 de septiembre de 2016, que ya fue llevado a cabo y el de 3 de marzo de 2017 (fs. 32), alegando que no es posible la presentación de un informe pericial, antes de la designación del perito.

En cuanto al rechazo de la nulidad asumida, señalaron que el Juez demandado, resolvió el incidente basándose en el Código Procesal Civil (CPC) -Ley 439 de 19 de noviembre de 2013- y no en el Código de Procedimiento Civil abrogado                 (CPCabrg.), basado en la ultra actividad establecida por las disposiciones transitorias cuarta y octava del CPC.

Además de expresar consideraciones respecto a que el trámite de la apelación será largo y en cuanto se sustancie el mismo, se llegará a consumar las ilegalidades provocándoles un daño irreparable y que para dicho principio de inmediatez procede la acción de amparo constitucional como un efecto de que la protección no resulte tardía.