AUTO CONSTITUCIONAL 0179/2017-RCA
Fecha: 19-May-2017
I.5. Síntesis de la impugnación
Los accionantes refirieron que, en la resolución impugnada, no se ha hecho un análisis del principio de inmediatez, menos del tiempo que lleva la sustanciación de la apelación que a la fecha ni siquiera fue concedida. Reclaman el hecho de que no se recabó el expediente, pese a ser solicitado expresamente.
Señalando el trámite que implica la apelación, relataron que la resolución impugnada fue dictada de manera apresurada y con total superficialidad, sin constatar que el plazo para responder a la apelación no venció y era material y legalmente imposible que se resolviera hasta antes de la fecha del remate; que por ello, corresponde dar curso a la acción de amparo constitucional por el principio de inmediatez.
- Sonia Lucia Peñafiel de Mancilla y José Héctor Mancilla Anaya
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- , siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- se constituye en un instrumento subsidiario y supletorio de protección; subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa, y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria
- Fragmento 10
- CONFIRMAR