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    AUTO CONSTITUCIONAL 0179/2017-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0179/2017-RCA

    Fecha: 19-May-2017

    Sonia Lucia Peñafiel de Mancilla y José Héctor Mancilla Anaya

    En revisión la Resolución de 25 de abril de 2017, cursante de fs. 64 a 67, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Sonia Lucia Peñafiel de Mancilla y José Héctor Mancilla Anaya contra de Guilder Ureña Espinoza, Juez Público Civil y Comercial Octavo del departamento de Cochabamba.

    • Sonia Lucia Peñafiel de Mancilla y José Héctor Mancilla Anaya
    • I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
    • I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
    • improcedencia
    • I.5. Síntesis de la impugnación
    • II.1. Marco normativo constitucional y legal
    • , siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
    • II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
    • se constituye en un instrumento subsidiario y supletorio de protección; subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa, y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria
    • Fragmento 10
    • CONFIRMAR

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