Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0179/2017-RCA
Fecha: 19-May-2017
Sonia Lucia Peñafiel de Mancilla y José Héctor Mancilla Anaya
En revisión la Resolución de 25 de abril de 2017, cursante de fs. 64 a 67, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Sonia Lucia Peñafiel de Mancilla y José Héctor Mancilla Anaya contra de Guilder Ureña Espinoza, Juez Público Civil y Comercial Octavo del departamento de Cochabamba.
- Sonia Lucia Peñafiel de Mancilla y José Héctor Mancilla Anaya
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- , siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- se constituye en un instrumento subsidiario y supletorio de protección; subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa, y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria
- Fragmento 10
- CONFIRMAR