Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0179/2017-RCA
Fecha: 19-May-2017
I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Los accionantes estimaron lesionados sus derechos a la propiedad privada, a la vivienda, al debido proceso, a la defensa, a la fundamentación y su derecho de persona adulta mayor, citando al efecto los arts. 19, 56, 67, 68, 115.II, 117.I y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); 17 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, XXIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
- Sonia Lucia Peñafiel de Mancilla y José Héctor Mancilla Anaya
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- , siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- se constituye en un instrumento subsidiario y supletorio de protección; subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa, y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria
- Fragmento 10
- CONFIRMAR