AUTO CONSTITUCIONAL 0179/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0179/2017-RCA

Fecha: 19-May-2017

II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional

De acuerdo a lo establecido por el art. 129 de la CPE, la acción de amparo constitucional necesariamente tendrá que ser interpuesta cuando no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, de manera concordante con el art. 54 del CPCo., el cual establece además las condiciones excepcionales que pudieran darse al respecto.