AUTO CONSTITUCIONAL 0193/2017-RCA
Fecha: 29-May-2017
a)
El accionante fundamenta que: a) Notificado el 16 de mayo de 2016 con el AS 163/2016-RRC, planteó acción de libertad el 16 de noviembre del mismo año, contra las mismas autoridades hoy demandadas; tramitada la misma; en revisión, el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0021/2017-S2 de 6 de febrero, denegó la tutela sin ingresar al fondo de la problemática; por lo que, el plazo de seis meses se suspendió, conforme la jurisprudencia constitucional instituida en la SCP 0422/2012 y el AC 0232/2013-RCA de 11 de octubre, hasta la notificación efectuada el 20 de abril de 2017, a horas 15:05, y esta acción fue interpuesta al día siguiente; es decir, el 21 de abril de 2017, a horas 18:40; y, b) En el caso concreto es evidente que se cumplió con todos los requisitos establecidos en el art. 33 del CPCo, no correspondiendo la improcedencia de manera directa, debió previamente haberse solicitado la subsanación.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedente
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- desde la última actuación procesal
- CONFIRMAR