Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0193/2017-RCA
Fecha: 29-May-2017
Fragmento 1
En revisión la Resolución 54/2017 de 25 de abril, cursante a fs. 587 y vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Luís Alberto Vásquez Marca contra Maritza Suntura Juaniquina y Norka Natalia Mercado Guzmán, Magistradas de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia; Elena Esther Lowhental Claros e Iván Sandoval Fuentes, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; Marcelo Barrios Arancibia, René Salomón Mancilla Céspedes y Marina Duran Miranda, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Primero del mismo departamento.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedente
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- desde la última actuación procesal
- CONFIRMAR