AUTO CONSTITUCIONAL 0193/2017-RCA
Fecha: 29-May-2017
improcedente
La Jueza Pública Civil y Comercial Sexta del departamento de Chuquisaca, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 54/2017 de 25 de abril, cursante a fs. 58 y vta., declaró improcedente la acción de amparo constitucional, fundamentando que el accionante fue notificado con el AS 163/2016-RRC, el 16 de mayo del mismo año y no habiendo solicitado la complementación, explicación y enmienda, el plazo de seis meses para la interposición de la acción de tutelar, previsto por el art. 129.II de la CPE, concordante con el art. 55 del Código Procesal Constitucional (CPCo), debe ser computado a partir de la notificación con el referido Auto, vulnerador de sus derechos, plazo que feneció el 16 de noviembre de 2016; por lo que, al presentar esta acción tutelar recién el 21 de abril de 2017, incumplió el principio de inmediatez.
Con dicha Resolución el accionante fue notificado el 25 de abril de 2017 (fs. 588); formulando impugnación el 4 de mayo del mismo año (fs. 589 a 592 vta.); sin embargo, dicha diligencia se dejó sin efecto por Auto de 12 de mayo de 2017 (fs. 596), considerando que la notificación fue realizada en Secretaría del Juzgado y no en el domicilio procesal señalado; por lo que, habiéndose notificado tácitamente al accionante, la impugnación se efectuó dentro de plazo establecido en el art. 30.I.2 del CPCo.
En el presente caso, la Jueza de garantías mediante Resolución 54/2017 de 25 de abril, declaró improcedente la acción de amparo constitucional, fundamentando que el accionante fue notificado con el AS 163/2016-RRC de 7 de marzo, el 16 de mayo de 2016, plazo que fenecía el 16 de noviembre de igual año, habiendo interpuesto la presente acción recién el 21 de abril de 2017, incumplió el principio de inmediatez.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedente
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- desde la última actuación procesal
- CONFIRMAR