AUTO CONSTITUCIONAL 0193/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0193/2017-RCA

Fecha: 29-May-2017

desde la última actuación procesal

De los antecedentes se evidencia que la notificación con el AS 163/2016-RRC se efectuó el 16 de mayo de 2016 al accionante (fs. 213 a 231), el cómputo del plazo se inicia a partir de ocurrido el acto considerado ilegal y/o vulnerador de derechos o garantías constitucionales, o desde la última actuación procesal, conforme determinan los arts. 129.II de la CPE y 55 del CPCo; en ese sentido, y revisado el sistema de gestión procesal del Tribunal Constitucional Plurinacional, se advierte que anterior a esta acción de amparo constitucional el impetrante formuló acción de libertad, el 26 de noviembre de 2016; es decir, el último día del plazo de los seis meses, contra las mismas autoridades hoy demandadas, denunciando los mismos hechos y con el mismo objeto, y una vez realizado el trámite procesal, por SCP 0021/2017-S2 de 6 de febrero, Resolución que fue notificada con la misma el 22 de marzo de 2017, que denegó la indicada acción sin ingresar al fondo de la problemática, con el argumento que los actos lesivos alegados no pueden ser analizados vía acción de libertad al no encontrarse vinculados directamente con el derecho a la libertad o estar en estado absoluto de indefensión, tampoco fue causa para la restricción de su libertad; por la naturaleza de los hechos; debió haberse planteado la presente acción de amparo constitucional; el mismo 22 de marzo de 2017; sin embargo la acción de defensa objeto de revisión fue presentada el 21 de abril del mismo año (fs. 558 a 586).

Por lo expuesto, se concluye que la primera acción tutelar fue activada dentro del plazo de los seis meses (último día del plazo de los seis meses) y al no haber ingresado al fondo del asunto y quedando un día para que culmine dicho plazo, es posible plantear la acción de amparo constitucional; sin embargo, dicho término es computable a partir de la notificación con la SCP 0021/2017-S2, en este caso con la notificación de 23 de marzo de 2017, fecha a partir de la cual continúa nuevamente el cómputo del término de los seis meses; en ese sentido, efectuando una cronología la primera acción de defensa fue presentada el último día de los seis meses, restando un día para el cumplimiento del plazo de la inmediatez; suspendiéndose el mismo mientras dure la tramitación de la primera acción tutelar; por cuanto, debió haber presentado esta acción de defensa al día siguiente de la notificación con la referida Sentencia Constitucional Plurinacional; empero, la presente acción de amparo constitucional se presentó el 21 de abril de 2017, fuera de plazo de los seis meses; por lo que, conforme el Fundamento Jurídico II.1 y II.2 del presente Auto Constitucional, el accionante no cumplió con el principio de inmediatez que caracteriza a esta acción de defensa.