Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0193/2017-RCA
Fecha: 29-May-2017
CONFIRMAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido en el art. 30.III del Código Procesal Constitucional, en revisión resuelve: CONFIRMAR la Resolución 54/2017 de 25 de abril, cursante a fs. 587 y vta., pronunciada por la Jueza Pública Civil y Comercial Sexta del departamento de Chuquisaca, constituida en Jueza de garantías.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedente
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- desde la última actuación procesal
- CONFIRMAR