AUTO CONSTITUCIONAL 0193/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0193/2017-RCA

Fecha: 29-May-2017

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 21 de abril de 2017, cursante de fs. 558 a 586, el accionante manifiesta que, fue procesado por el Ministerio Público por la comisión del delito de asesinato y condenado a treinta años de reclusión sin derecho a indulto, en base a prueba erróneamente valorada, mediante Sentencia 08/2015 de 10 de abril, dictada por el Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Chuquisaca; contra la cual, formuló apelación restringida que fue ilegalmente resuelta por Auto de Vista 342/2015 de 18 de septiembre y su complementario Auto 351/2015 de 5 de octubre, sin revertir la ilegalidad del fallo de primera instancia, confirmando más bien la Sentencia 08/2015, lesionando sus derechos y garantías constitucionales como el derecho al debido proceso en su elemento a la debida fundamentación; por lo que, ante dicha Resolución planteó recurso de casación; sin embargo, la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia mediante Auto Supremo (AS) 163/2016-RRC de 7 de marzo, confirmó la lesión de sus derechos.

Al emitir la Sentencia 08/2015, el referido Tribunal de Sentencia Primero hoy demandado realizó una errónea aplicación de la ley sustantiva, quebrantando los principios de las reglas de la sana crítica al disponer su condena por asesinato sin derecho a indulto a purgar la condena de treinta años de privación de libertad, realizando una defectuosa valoración de las pruebas, porque las autoridades demandadas del citado Tribunal de manera contradictoria en la fundamentación incurrieron en errores de apreciación de los elementos de prueba existentes respecto a las declaraciones vertidas por varios testigos en relación a los datos que fueron proporcionados por Leidy Daniela Sánchez Mamani; asimismo, concurre falta de congruencia interna en el fallo impugnado, pues no existe un hilo conductor que le de orden y racionalidad desde la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, la valoración de los mismos, la interpretación de las normas y los efectos de la parte dispositiva. Por otra parte, existe errónea aplicación de la norma adjetiva penal; ya que, no podía bajo ningún parámetro, sentenciarlo a una pena de treinta años sin derecho a indulto, con un fundamento que se reduce a unas cuantas líneas, pues no determinó con claridad como concurre el delito de asesinato en sus vertientes de motivo fútil y alevosía, por el hecho de haberse roto un parabrisas, explicando que supuestamente manejar un arma de fuego ya es alevosía, cuando estos son elementos subjetivos que no delinean una forma correcta y hacen una subsunción adecuada, vulnerando el principio de legalidad, reglada en el art. 370.5 del CPP, incumpliendo la forma prevista en los arts. 124 y 364 inc.4 de la referida normativa penal.

El Auto de Vista 342/2015 y su Auto complementario 351/2015, convalidó la lesión de su derecho al debido proceso por falta de fundamentación de la Sentencia 08/2015 impugnada, al haber declarado sin lógica ni sustento jurídico la improcedencia de su recurso de apelación restringida en relación a la valoración defectuosa de la prueba y errónea aplicación de la ley sustantiva, así como contradicción e incongruencia de la referida Sentencia; sino las autoridades demandadas simplemente se abocaron, sin señalar en qué se basaban para determinar que carecía de trascendencia, ingresando en una carencia de fundamentación al obviar analizar las normas llevadas a la apelación               (art. 124 y 173 del CPP); por cuanto, no dieron respuesta a los dos motivos de apelación restringida, tampoco tocaran el aspecto central del mismo, limitándose a señalar que los reclamos carecían de trascendencia. Los Vocales codemandados en su fundamento declaran la improcedencia del primer motivo de recurso de apelación restringida; sin embargo, contradictoriamente a lo señalado en el fundamento de la Resolución de dicho aspecto rotulan que su persona efectivamente acreditó un defecto absoluto en cuanto a la valoración de los medios de prueba por parte del entonces Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Chuquisaca; lo que, devino en la improcedencia del porqué de la apelación y por consiguiente en la anulación del juicio y la orden de la realización de un juicio de reenvío.

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia al pronunciar el AS 163/2016-RRC de 7 de marzo, incurrió en lesión al derecho al debido proceso en su elemento a la debida fundamentación con afectación directa del derecho a la libertad, al no haber dado respuesta alguna a su denuncia de falta de fundamentación y convalidación del defecto de la Sentencia por valoración defectuosa de la prueba, además las Magistradas demandadas refirieron que el fundamento de respuesta al segundo motivo fue desarrollados en la del segundo motivo de casación; por lo cual, sería reiterativo ingresar nuevamente a fundamentar dicho cuestionamiento, inobservando el principio de verdad material al no haber dado respuesta cabal al tercer motivo de su recurso de casación que denunciaba la defectuosa valoración de la prueba; por cuanto, advirtieron que no se acreditó la alevosía o motivo fútil dentro del juicio oral para que el Tribunal a quo dicte Sentencia condenatoria en su contra por el delito de asesinato, ya que los elementos de prueba no fueron correctamente valorados por los Jueces Técnicos del citado Tribunal.