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    AUTO CONSTITUCIONAL 0201/2017-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0201/2017-RCA

    Fecha: 31-May-2017

    CONFIRMAR

    La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en atención a lo dispuesto por el art. 30.III del Código Procesal Constitucional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 1/2017 de 3 de mayo, cursante a fs. 126 y vta., pronunciada por La Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías.

    • Fragmento 1
    • I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
    • reubicar a los ex Directores con el artículo 228, como profesores de aula en sus mismos Distritos de manera preferencial
    • improcedencia
    • I.5. Síntesis de la impugnación
    • Fragmento 6
    • II.1.  Marco normativo constitucional y legal
    • el inicio del cómputo del plazo de los seis meses debe ser, como se señaló, a partir de la comisión de los actos denunciados o de notificada la última decisión administrativa o judicial, cuando existan medios idóneos y específicos, ya que: ’…cuando se reclama ante instancias no competentes o por medios no idóneos, éstos no pueden interrumpir el plazo de seis meses de caducidad del recurso de amparo, ya que al no ser mecanismos legales, no pueden generar una consecuencia jurídica habilitante para impedir la prescripción del derecho a acceder a dicho recurso;
    • CONFIRMAR

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