AUTO CONSTITUCIONAL 0201/2017-RCA
Fecha: 31-May-2017
reubicar a los ex Directores con el artículo 228, como profesores de aula en sus mismos Distritos de manera preferencial
Señalan que en toda su carrera de maestras nunca han merecido ningún proceso administrativo y/o judicial alguno y que no cometieron ningún acto de irresponsabilidad que origine sanción de exoneración, dicha situación fue reclamada de manera permanente ante las autoridades competentes (Ex Director Distrital, Ex Directora Distrital y Director Departamental de Educación), solicitando el cumplimiento a la Circular CI: MEC/VEEAA 008/2009 de 29 de enero, que señala: “ Una vez Posesionados los nuevos Directores de Unidades Educativas que ganaron su institucionalidad en el marco de la convocatoria y reglamentación, solicito a usted instruir a las Direcciones Distritales de Educación reubicar a los ex Directores con el artículo 228, como profesores de aula en sus mismos Distritos de manera preferencial” (sic) y el acta de acuerdo de 17 de febrero de 2009, documentos que fueron incumplidos y reclamados en primera instancia de forma verbal y al no ser escuchados lo hicieron de manera escrita mediante notas a la Directora Distrital de Educación solicitando reubicación de cargo, solicitud de respuesta, reiteración de restitución a cargo, restitución inmediata al cargo y restitución que indica; notas que no fueron contestadas interponiendo el recurso de revocatoria ante el silencio administrativo, con cargo de recepción de 24 de julio de 2012 con registro 1251 y 1252. Posteriormente plantean recurso jerárquico mediante notas de 12 de septiembre de mismo año con registro 1282 y 1383.
Frente al silencio administrativo de los recursos interpuestos se solicitó certificación correspondiente ante el Director Departamental de Educación de La Paz, mediante Carta Notariada de 25 de enero de 2013, lo que tampoco rindió frutos al encontrase contradicciones en su respuestas; de igual manera el 29 de mayo de ese año, nuevamente se vuelven a dirigir al indicado Director Departamental de Educación mediante varios memoriales.
El 20 de mayo de 2016, mediante memorial reiteran emita resolución en atención a lo solicitado y el 22 de junio de 2016 reciben respuesta mediante CITE:DDD:LPZ/UAJ 619/2016, misma que no llevaba firma de la mencionada autoridad; sin embargo, señala que para acceder al cargo de Docentes deben llenar el formulario respectivo y presentarse a la compulsa de méritos, por lo cual, no sería necesario pronunciar resolución administrativa para la restitución a sus cargos.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- reubicar a los ex Directores con el artículo 228, como profesores de aula en sus mismos Distritos de manera preferencial
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- el inicio del cómputo del plazo de los seis meses debe ser, como se señaló, a partir de la comisión de los actos denunciados o de notificada la última decisión administrativa o judicial, cuando existan medios idóneos y específicos, ya que: ’…cuando se reclama ante instancias no competentes o por medios no idóneos, éstos no pueden interrumpir el plazo de seis meses de caducidad del recurso de amparo, ya que al no ser mecanismos legales, no pueden generar una consecuencia jurídica habilitante para impedir la prescripción del derecho a acceder a dicho recurso;
- CONFIRMAR