Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0201/2017-RCA
Fecha: 31-May-2017
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
Por memorial presentado el 2 de mayo de 2017, cursantes de fs. 117 a 125 vta., las accionantes manifestaron que, las autoridades demandadas sin considerar su condición de madres de familia e inamovilidad como efecto de la convocatoria de 11 de julio de 2008, del Ministerio de Educación y Culturas, aprobado mediante Resolución Ministerial 512/08 y sus años de servicios por más de veinte años, sin proceso alguno en el mes de febrero de 2009, fueron exoneradas de sus cargos de Directoras titulares y también de las planillas de Docentes de aula, vulnerando su derecho a contar con una fuente laboral.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- reubicar a los ex Directores con el artículo 228, como profesores de aula en sus mismos Distritos de manera preferencial
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- el inicio del cómputo del plazo de los seis meses debe ser, como se señaló, a partir de la comisión de los actos denunciados o de notificada la última decisión administrativa o judicial, cuando existan medios idóneos y específicos, ya que: ’…cuando se reclama ante instancias no competentes o por medios no idóneos, éstos no pueden interrumpir el plazo de seis meses de caducidad del recurso de amparo, ya que al no ser mecanismos legales, no pueden generar una consecuencia jurídica habilitante para impedir la prescripción del derecho a acceder a dicho recurso;
- CONFIRMAR