Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0201/2017-RCA
Fecha: 31-May-2017
I.5. Síntesis de la impugnación
Las accionantes manifiestan que la acción de amparo constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa y que en el presente caso la última decisión administrativa es mediante nota CA/DGAJ/UGJ 0818/2016 de 4 de noviembre; por lo que, estarían habilitadas a presentar esta acción.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- reubicar a los ex Directores con el artículo 228, como profesores de aula en sus mismos Distritos de manera preferencial
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- el inicio del cómputo del plazo de los seis meses debe ser, como se señaló, a partir de la comisión de los actos denunciados o de notificada la última decisión administrativa o judicial, cuando existan medios idóneos y específicos, ya que: ’…cuando se reclama ante instancias no competentes o por medios no idóneos, éstos no pueden interrumpir el plazo de seis meses de caducidad del recurso de amparo, ya que al no ser mecanismos legales, no pueden generar una consecuencia jurídica habilitante para impedir la prescripción del derecho a acceder a dicho recurso;
- CONFIRMAR