Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0201/2017-RCA
Fecha: 31-May-2017
Fragmento 1
En revisión la Resolución 1/2017 de 3 mayo, cursante de a 126 y vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por Gloria Blanca y Ninfa ambas Cutily Quelca contra Basilio Pérez Gómez, Director Departamental de Educación y Yenny Revilla Cerruto, Directora Distrital de Educación 1-D.D.E., ambos del departamento de La Paz.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- reubicar a los ex Directores con el artículo 228, como profesores de aula en sus mismos Distritos de manera preferencial
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- el inicio del cómputo del plazo de los seis meses debe ser, como se señaló, a partir de la comisión de los actos denunciados o de notificada la última decisión administrativa o judicial, cuando existan medios idóneos y específicos, ya que: ’…cuando se reclama ante instancias no competentes o por medios no idóneos, éstos no pueden interrumpir el plazo de seis meses de caducidad del recurso de amparo, ya que al no ser mecanismos legales, no pueden generar una consecuencia jurídica habilitante para impedir la prescripción del derecho a acceder a dicho recurso;
- CONFIRMAR