DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2017

Fecha: 31-May-2017

ARTÍCULO 72. OBLIGATORIEDAD

d) Los servicios de salud deben garantizar a las mujeres y hombres del municipio el acceso al ejercicio de los derechos sexuales y derechos reproductivos, para que puedan decidir el número de hijos que desean tener y el momento, el acceso a los métodos anticonceptivos de forma gratuita y permanente y sobre todo garantizar la información oportuna en todo momento sobre estos temas.

e) Los servidores y servidoras públicas en salud, deberán brindar el servicio con respeto a las culturas y particularidades de la población, en ningún momento y bajo ninguna circunstancia podrán negar la atención bajo la excusa de no entender el idioma, estar fuera de horario u otros, para este fin el personal del servicio de salud deberá hablar el idioma aymara de preferencia, adecuar sus horarios de atención según las necesidades del municipio, y adecuar sus reglamentos para sancionar al personal que maltrate a la población.

f) Las mujeres y hombres de forma igualitaria evaluarán los servicios de salud y podrán sugerir modificaciones en el marco de las competencias municipales para mejorar este servicio, también podrán emitir sus quejas y sugerencias en la atención, para este fin los servicios de salud deberán contar con espacios adecuados para recibir estos aportes (buzón de sugerencias, oficina de reclamos y otras.)”.