DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2017

Fecha: 31-May-2017

`y demás

Asimismo; se declaró la incompatibilidad de la frase: “y demás normas que rige al Estado Plurinacional de Bolivia”, bajo el siguiente razonamiento: “Por otro lado, el mismo artículo (art. 410.II de la CPE), con referencia a la aplicación jerárquica de las normas del ordenamiento jurídico, menciona en su numeral 3: ‘Las leyes nacionales, los estatutos autonómicos, las cartas orgánicas y el resto de legislación departamental, municipal e indígena’; de donde podemos inferir, que estas disposiciones constituyen un mismo nivel jerárquico; asimismo, cuando el art. 302.I.1 de la Ley Fundamental, se refiere al procedimiento de la elaboración de las mismas de acuerdo a ley; en éste ámbito, no se supedita sino a la Ley Marco de Autonomías y Descentralización ‘Andrés Ibáñez’, mas no: `y demás normas que rige al Estado Plurinacional de Bolivia”; puesto que si se somete a cualquier otra norma, la Carta Orgánica perdería su importancia como instrumento normativo básico; consiguientemente, conforme a la redacción citada en negrilla, convierte la última parte del art. 2 objeto de análisis en incompatible(las negrillas corresponden al texto original), de la revisión se constata que dicha frase fue eliminada.