DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2017

Fecha: 31-May-2017

ARTÍCULO 89. REFORMA DE LA CARTA ORGÁNICA.

La Asamblea Municipal se autorregulará a todos los efectos, debiendo aprobar el texto de la Carta Orgánica por 2/3 del total de sus miembros, el proyecto de carta orgánica municipal deberá ser sometido a control previo de constitucionalidad y entrara en vigencia una vez aprobado mediante Referendo Municipal Aprobatorio.

3.   La Reforma Parcial de la Carta Orgánica podrá iniciarse por iniciativa popular, con la firma de al menos el 20% del electorado; o por el Concejo Municipal, mediante ley de reforma de la Carta Orgánica Municipal aprobada por 2/3 del total de los miembros del Concejo Municipal, el proyecto de carta orgánica municipal deberá ser sometido a control previo de constitucionalidad y entrara en vigencia una vez aprobado mediante Referendo Municipal Aprobatorio.