SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2017
Fecha: 12-May-2017
a)
El Juez de Instrucción Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz, por Resolución 545/2014 de 20 de noviembre, cursante a fs. 97 y vta. resolvió rechazar la solicitud de incompetencia, formulada por la “Comunidad de Parco Pata II del Distrito 10” (sic) de El Alto del mismo departamento, disponiendo que el proceso penal continúe; bajo los siguientes fundamentos: a) El 22 de octubre de 2012, se informó del inicio de investigación dentro del caso MP 5817/12, y en vigencia de la etapa preparatoria los imputados formularon incidentes de objeción de querella, y otros, lo que no fueron resueltos por “inasistencia de los sindicados a las audiencias convocadas” (sic); b) El conflicto de la investigación penal de presunta comisión de ilícitos penales, radica en terrenos ubicados en la urbanización de Copacabana “DISTRITO 6” (sic) zona “Parco Pata” de El Alto, cantón Achocalla, provincia Murillo, del citado departamento, registrada inicialmente bajo el folio real 01240363 ahora 2013010000578 a nombre del Sindicato de Trabajadores en Salud del Área Rural del departamento de La Paz; y, c) El certificado acompañado de 4 de noviembre de 2014, suscrito por Roger Sejas Callisaya, Secretario Ejecutivo de la Federación Sindical Única de Trabajadores Indígena Originaria Campesinos de la provincia Murillo, “…no acredita (…) el tiempo de ocupación de territorio, con distinción cultural, autoidentificación primaria, para determinar la competencia, sobre hechos y actos que habrían ocurrido dentro de un determinado territorio…” (sic).
- I.1. Contenido del memorial de conflicto de competencias planteado
- I.2. Hechos que motivan el conflicto de competencias jurisdiccionales
- a)
- I.4. Admisión y notificaciones
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De
- la competencia de las autoridades resulta ser determinante para un debido procesamiento, de manera que, si una determinada controversia fuere resuelta o sometida a una autoridad que no tiene competencia, la consecuencia inmediata sería la franca vulneración del debido proceso y también, en el caso de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, su derecho a ejercer sus sistemas jurídicos;
- garantiza su libre determinación
- En este sentido, la jurisdicción indígena originario campesina es anterior a la jurisdicción ordinaria
- III.2.1. Ámbito de vigencia personal
- de donde puede extraerse que inicialmente alcanza a:
- 1)
- 2)
- 3)
- III.2.2. Ámbito de vigencia territorial
- i)
- conoce los asuntos indígena originario campesinos de conformidad a lo establecido en una Ley de Deslinde Jurisdiccional
- III.3. Análisis del caso concreto
- ámbito de vigencia personal
- ámbito de vigencia territorial
- ámbito de vigencia material
- COMPETENTE