SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2017
Fecha: 12-May-2017
ámbito de vigencia personal
Bajo dicho contexto, en el presente caso es necesario verificar la concurrencia o no del ámbito de vigencia personal, para lo cual previamente corresponde resaltar que consiste en el sometimiento a la jurisdicción indígena originaria campesina de aquellas personas que son miembros de la respectiva NPIOC o aquellos que si bien no son oriundos acepten su sometimiento al mismo; ahora bien conforme las Conclusiones II.1 y II.4 de este fallo, en el caso en análisis los miembros de la comunidad “Parcopata” –antes Nueva Parcopata 2– identificándose como autoridades indígenas originarios campesinos, solicitaron al Juez de Instrucción Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz, se aparte del conocimiento del proceso penal signado como caso MP 5817/12, en el que los comunarios fueron imputados formalmente por la presunta comisión del “delito de estelionato”; al respecto y según se desprende del informe de campo de la Secretaría Técnica de este Tribunal, se reconoce como miembro de la comunidad a los imputados Lorenzo Gregorio Paucara Choque, Marcelino Mamani Choque e Isaac Escobar Cuentas (Conclusión II.4); es decir, que los imputados son miembros de la referida comunidad, quienes se vieron involucrados en la presunta comisión de un delito, suscitada en la misma comunidad; por lo que, sí se considera el cumplimiento del ámbito personal.
- I.1. Contenido del memorial de conflicto de competencias planteado
- I.2. Hechos que motivan el conflicto de competencias jurisdiccionales
- a)
- I.4. Admisión y notificaciones
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De
- la competencia de las autoridades resulta ser determinante para un debido procesamiento, de manera que, si una determinada controversia fuere resuelta o sometida a una autoridad que no tiene competencia, la consecuencia inmediata sería la franca vulneración del debido proceso y también, en el caso de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, su derecho a ejercer sus sistemas jurídicos;
- garantiza su libre determinación
- En este sentido, la jurisdicción indígena originario campesina es anterior a la jurisdicción ordinaria
- III.2.1. Ámbito de vigencia personal
- de donde puede extraerse que inicialmente alcanza a:
- 1)
- 2)
- 3)
- III.2.2. Ámbito de vigencia territorial
- i)
- conoce los asuntos indígena originario campesinos de conformidad a lo establecido en una Ley de Deslinde Jurisdiccional
- III.3. Análisis del caso concreto
- ámbito de vigencia personal
- ámbito de vigencia territorial
- ámbito de vigencia material
- COMPETENTE