SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2017
Fecha: 12-May-2017
II.2.
II.2. El 12 de noviembre de 2014, Isaac Escobar Cuentas, Secretario General, Julio Condori Mamani, Secretario de Relaciones, Macario Limachi Huallpa, Secretario de Acta, Vicente Mendoza Kaza, Secretario de Justicia, Edwin Flores Bautista, Vocal, Felipe Huanca Huancollo, Secretario de Organización, Raúl Condori Aguirre, Secretario de Prensa y Propaganda, Saturnino Clares Mamani, Secretario de Educación y Salud, todos de la comunidad “Nueva Parcopata 2” del “Distrito 10” (sic) de El Alto del departamento de La Paz, presentaron memorial ante el Juez de Instrucción Penal Quinto de El Alto del mismo departamento, demandando la declinatoria de jurisdicción de la justicia ordinaria a la IOC (fs. 94 a 96).
- I.1. Contenido del memorial de conflicto de competencias planteado
- I.2. Hechos que motivan el conflicto de competencias jurisdiccionales
- a)
- I.4. Admisión y notificaciones
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De
- la competencia de las autoridades resulta ser determinante para un debido procesamiento, de manera que, si una determinada controversia fuere resuelta o sometida a una autoridad que no tiene competencia, la consecuencia inmediata sería la franca vulneración del debido proceso y también, en el caso de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, su derecho a ejercer sus sistemas jurídicos;
- garantiza su libre determinación
- En este sentido, la jurisdicción indígena originario campesina es anterior a la jurisdicción ordinaria
- III.2.1. Ámbito de vigencia personal
- de donde puede extraerse que inicialmente alcanza a:
- 1)
- 2)
- 3)
- III.2.2. Ámbito de vigencia territorial
- i)
- conoce los asuntos indígena originario campesinos de conformidad a lo establecido en una Ley de Deslinde Jurisdiccional
- III.3. Análisis del caso concreto
- ámbito de vigencia personal
- ámbito de vigencia territorial
- ámbito de vigencia material
- COMPETENTE