SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2017

Fecha: 12-May-2017

ámbito de vigencia material

Por último tenemos que el ámbito de vigencia material, el cual debe ir a la par de los anteriores nombrados, se tiene como cumplido; toda vez que, conforme establece la Ley de Deslinde Jurisdiccional en su art. 10.II: “El ámbito de vigencia material de la jurisdicción indígena originaria campesina no alcanza a las siguientes materias: a) En materia penal, los delitos contra el Derecho Internacional, los delitos por crímenes de lesa humanidad, los delitos contra la seguridad interna y externa del Estado, los delitos de terrorismo, los delitos tributarios y aduaneros, los delitos por corrupción o cualquier otro delito cuya víctima sea el Estado, trata y tráfico de personas, tráfico de armas y delitos de narcotráfico. Los delitos cometidos en contra de la integridad corporal de niños, niñas y adolescentes, los delitos de violación, asesinato u homicidio” (las negrillas son nuestras); es decir, que la jurisdicción indígena originaria campesina no se encuentra impedida de conocer y resolver el hecho denunciado de acuerdo a sus normas consuetudinarias propias; por lo que, al no existir obstáculo respecto al conocimiento de esa materia (penal) y el tipo de delito que se les acusa a los imputados (estelionato, falsedad material, uso de instrumento falsificado y asociación delictuosa), no existe razón para no considerar a la jurisdicción mencionada como competente para conocer y resolver el caso MP 5817/12.

Consiguientemente, el Tribunal Constitucional Plurinacional concluye que en el presente conflicto de competencia suscitado por autoridades indígena originario campesinas de la comunidad “Parcopata” –antes Nueva Parcopata 2–, provincia Murillo contra el Juez de Instrucción Penal Quinto de El Alto, ambos del departamento de La Paz, se debe reconocer la competencia de la jurisdicción indígena originario campesina, para que la misma conozca y resuelva el asunto de acuerdo a sus normas consuetudinarias.