SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2017
Fecha: 12-May-2017
II.4.
II.4. El informe técnico de campo TCP/STyD/UJIOC/ 032/2016, remitido por Teodoro Blanco Mollo, señaló que: a) La comunidad “Parcocapa” –antes Nueva Parcota 2– tiene dos modalidades de posesión, una están las tierras de propiedad individual y otro la de uso colectivo; b) Isaac Escobar Cuentas, fue Secretario General legítimo de la directiva de la indicada comunidad en la gestión 2014 al 2015; c) En entrevistas y documentos recolectados, en cuanto al proceso penal seguido contra Isaac Escobar Cuentas, por un hecho acontecido en la aludida comunidad, manifestaron que los imputados son miembros de la misma y sujetos a la jurisdicción indígena originaria campesina, entendiéndose que los hechos que motivaron el inicio de tal proceso penal fueron suscitados en la “comunidad de Parcopata” (sic), en razón a un cuestionamiento con relación a la propiedad de las áreas comunes; d) La identificación de la comunidad como “Nueva Parcopata 2” fue momentánea y a la fecha ya desapareció y actualmente se encuentra a la cabeza de Mario Esteban Mamani, Secretario General de Parcopata, quien junto a sus bases reconoce a Isaac Escobar Cuentas como el exdirigente; e) Parcopata es una sola comunidad, donde por un corto lapso de tiempo se denominó como “Nueva Parcopata 2” a fin de diferenciar la organización indígena originaria campesina de la que está afiliada a “Federación Sindical única de Campesinos del Radio Urbano y Sub Urbano (FESUCARUSU)”; y, f) Se reconoce como miembros de su comunidad a los imputados Lorenzo Gregorio Paucara Choque, Marcelino Mamani Choque e Isaac Escobar Cuentas (fs. 3 a 23).
- I.1. Contenido del memorial de conflicto de competencias planteado
- I.2. Hechos que motivan el conflicto de competencias jurisdiccionales
- a)
- I.4. Admisión y notificaciones
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De
- la competencia de las autoridades resulta ser determinante para un debido procesamiento, de manera que, si una determinada controversia fuere resuelta o sometida a una autoridad que no tiene competencia, la consecuencia inmediata sería la franca vulneración del debido proceso y también, en el caso de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, su derecho a ejercer sus sistemas jurídicos;
- garantiza su libre determinación
- En este sentido, la jurisdicción indígena originario campesina es anterior a la jurisdicción ordinaria
- III.2.1. Ámbito de vigencia personal
- de donde puede extraerse que inicialmente alcanza a:
- 1)
- 2)
- 3)
- III.2.2. Ámbito de vigencia territorial
- i)
- conoce los asuntos indígena originario campesinos de conformidad a lo establecido en una Ley de Deslinde Jurisdiccional
- III.3. Análisis del caso concreto
- ámbito de vigencia personal
- ámbito de vigencia territorial
- ámbito de vigencia material
- COMPETENTE