SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2017

Fecha: 12-May-2017

II.4.

II.4.  El informe técnico de campo TCP/STyD/UJIOC/ 032/2016, remitido por Teodoro Blanco Mollo, señaló que: a) La comunidad “Parcocapa” –antes Nueva Parcota 2– tiene dos modalidades de posesión, una están las tierras de propiedad individual y otro la de uso colectivo; b) Isaac Escobar Cuentas, fue Secretario General legítimo de la directiva de la indicada comunidad en la gestión 2014 al 2015; c) En entrevistas y documentos recolectados, en cuanto al proceso penal seguido contra Isaac Escobar Cuentas, por un hecho acontecido en la aludida comunidad, manifestaron que los imputados son miembros de la misma y sujetos a la jurisdicción indígena originaria campesina, entendiéndose que los hechos que motivaron el inicio de tal proceso penal fueron suscitados en la “comunidad de Parcopata” (sic), en razón a un cuestionamiento con relación a la propiedad de las áreas comunes; d) La identificación de la comunidad como “Nueva Parcopata 2” fue momentánea y a la fecha ya desapareció y actualmente se encuentra a la cabeza de Mario Esteban Mamani, Secretario General de Parcopata, quien junto a sus bases reconoce a Isaac Escobar Cuentas como el exdirigente;                e) Parcopata es una sola comunidad, donde por un corto lapso de tiempo se denominó como “Nueva Parcopata 2” a fin de diferenciar la organización indígena originaria campesina de la que está afiliada a “Federación Sindical única de Campesinos del Radio Urbano y Sub Urbano (FESUCARUSU)”; y,                  f) Se reconoce como miembros de su comunidad a los imputados Lorenzo Gregorio Paucara Choque, Marcelino Mamani Choque e Isaac Escobar Cuentas (fs. 3 a 23).