SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2017

Fecha: 12-May-2017

III.3. Análisis del caso concreto

De los antecedentes que cursan en el expediente, se advierte que                            los suscribientes del memorial presentado ante este Tribunal Constitucional Plurinacional el 15 de enero de 2015, refieren ser autoridades indígenas originarios campesinos de la comunidad “Parcopata” –antes Nueva  Parcopata 2– “Distrito 10” (sic) de El Alto, provincia Murillo del departamento de La Paz, aludiendo a la vez tener competencia para conocer y resolver el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Ignacio Anti Huanca y otros contra Isaac Escobar Cuentas, Marcelino Mamani Choque y Lorenzo Gregorio Paucara Choque, por la presunta comisión del delito de estelionato; por lo que, peticionaron la declinatoria de jurisdicción por parte del Juez de Instrucción Penal Quinto de El Alto del mismo departamento, bajo el fundamento de que los hechos hubiesen acontecidos en la referida comunidad.

Ahora bien, considerando la jurisprudencia constitucional plasmada en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, corresponde destacar que Bolivia como un Estado Plurinacional Comunitario garantiza la libre determinación de las NPIOC, a través de su autonomía, autogobierno, al reconocimiento a sus instituciones y a la consolidación de sus entidades territoriales y al ejercicio de sus sistemas políticos, jurídicos y económicos acorde a su cosmovisión, entre otros derechos.

En ese entendido el art. 190.I de la CPE, resguardando la posibilidad del ejercicio pleno de la jurisdicción indígena originaria campesina, establece que: “Las naciones y pueblos indígena originario campesinos ejercerán sus funciones jurisdiccionales y de competencia a través de sus autoridades, y aplicarán sus principios, valores culturales, normas y procedimientos propios”, asimismo, se precisó que dicha jurisdicción se ejerce en los ámbitos de vigencia material, personal y territorial, lo cual debe concurrir de manera simultánea.