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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2017
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2017

    Fecha: 12-May-2017

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    • I.1.Contenido del memorial de conflicto de competencias suscitado
    • I.2. Hechos que motivan el conflicto de competencias jurisdiccionales
    • a)
    • I.4.  Admisión y trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
    • I.5. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
    • II.1.
    • II.3.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. De la naturaleza jurídica del control competencial de constitucionalidad
    • la competencia de las autoridades resulta ser determinante para un debido procesamiento, de manera que, si una determinada controversia fuere resuelta o sometida a una autoridad que                      no tiene competencia, la consecuencia inmediata sería la franca vulneración del debido proceso y también, en el caso de                           las naciones y pueblos indígena originario campesinos, su derecho a ejercer sus sistemas jurídicos;
    • garantiza su libre determinación
    • En este sentido, la jurisdicción indígena originario campesina es anterior a la jurisdicción ordinaria
    • III.2.1. Ámbito de vigencia personal
    • de donde puede extraerse que inicialmente alcanza a:
    • Los miembros de las colectividades humanas que comparten identidad cultural, idioma, tradición histórica, instituciones, territorialidad y cosmovisión con existencia precolonial y que ejercen dominio ancestral sobre sus territorios.
    • una persona no nacida en una determinada cultura puede adoptar la misma y por ende ser juzgado por la jurisdicción indígena originaria campesina
    • es lógico aceptar que es posible el juzgamiento de personas que no necesariamente pertenezcan a la nación o pueblo indígena originaria campesino pero que voluntariamente de manera expresa o tácitamente se sometan a dicha jurisdicción por ejemplo al decidir ocupar sus territorios ancestrales aunque ello no implica que no deba analizarse en cada caso la concurrencia de los ámbitos territorial,
    • III.2.2. Ámbito de vigencia territorial
    • i)
    • conoce los asuntos indígena originario campesinos de conformidad a lo establecido en una Ley de Deslinde Jurisdiccional
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • ámbito de vigencia personal
    • ámbito de vigencia territorial
    • ámbito de vigencia material
    • autoridades indígena originario campesinas del Consejo de Mallkus Originarios del Ayllu Hampaturi de la provincia de Murillo
    • COMPETENTE

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