SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2017

Fecha: 12-May-2017

ámbito de vigencia personal

En ese entendido el art. 190 de la Norma Suprema, resguardando la posibilidad del ejercicio pleno de la jurisdicción indígena originaria campesina, establece que: “Las naciones y pueblos indígena originario campesinos ejercerán sus funciones jurisdiccionales y de competencia a través de sus autoridades, y aplicarán sus principios, valores culturales, normas y procedimientos propios”, asimismo, se precisó que dicha jurisdicción se ejerce en los ámbitos de vigencia material, personal y territorial, lo cual debe concurrir de manera simultánea, es así que en el presente caso es necesario verificar la concurrencia o no del ámbito de vigencia personal, para lo cual previamente corresponde resaltar que el mismo consiste en el sometimiento a la jurisdicción indígena originaria campesina de aquellas personas que son miembros de la respectiva NPIOC o aquellos que si bien no son oriundos acepten su sometimiento al mismo; ahora bien conforme a los datos del expediente se constató que los demandantes como los demandados son miembros activos del Ayllu Hampaturi provincia de Murillo del departamento de La Paz, donde tienen su residencia y realizan sus actividades; asimismo, al inicio de los conflictos fueron participes de las actuaciones realizadas por la justicia índigena originario campesina (JIOC), incluso haciendo abandono de la audiencia que se realizaba lo que demuestra de forma clara la concurrencia de la vigencia personal y el vínculo existente entre los involucrados ya que son miembros del citado Ayllu.