SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2017
Fecha: 12-May-2017
ámbito de vigencia personal
En ese entendido el art. 190 de la Norma Suprema, resguardando la posibilidad del ejercicio pleno de la jurisdicción indígena originaria campesina, establece que: “Las naciones y pueblos indígena originario campesinos ejercerán sus funciones jurisdiccionales y de competencia a través de sus autoridades, y aplicarán sus principios, valores culturales, normas y procedimientos propios”, asimismo, se precisó que dicha jurisdicción se ejerce en los ámbitos de vigencia material, personal y territorial, lo cual debe concurrir de manera simultánea, es así que en el presente caso es necesario verificar la concurrencia o no del ámbito de vigencia personal, para lo cual previamente corresponde resaltar que el mismo consiste en el sometimiento a la jurisdicción indígena originaria campesina de aquellas personas que son miembros de la respectiva NPIOC o aquellos que si bien no son oriundos acepten su sometimiento al mismo; ahora bien conforme a los datos del expediente se constató que los demandantes como los demandados son miembros activos del Ayllu Hampaturi provincia de Murillo del departamento de La Paz, donde tienen su residencia y realizan sus actividades; asimismo, al inicio de los conflictos fueron participes de las actuaciones realizadas por la justicia índigena originario campesina (JIOC), incluso haciendo abandono de la audiencia que se realizaba lo que demuestra de forma clara la concurrencia de la vigencia personal y el vínculo existente entre los involucrados ya que son miembros del citado Ayllu.
- I.1.Contenido del memorial de conflicto de competencias suscitado
- I.2. Hechos que motivan el conflicto de competencias jurisdiccionales
- a)
- I.4. Admisión y trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- I.5. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la naturaleza jurídica del control competencial de constitucionalidad
- la competencia de las autoridades resulta ser determinante para un debido procesamiento, de manera que, si una determinada controversia fuere resuelta o sometida a una autoridad que no tiene competencia, la consecuencia inmediata sería la franca vulneración del debido proceso y también, en el caso de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, su derecho a ejercer sus sistemas jurídicos;
- garantiza su libre determinación
- En este sentido, la jurisdicción indígena originario campesina es anterior a la jurisdicción ordinaria
- III.2.1. Ámbito de vigencia personal
- de donde puede extraerse que inicialmente alcanza a:
- Los miembros de las colectividades humanas que comparten identidad cultural, idioma, tradición histórica, instituciones, territorialidad y cosmovisión con existencia precolonial y que ejercen dominio ancestral sobre sus territorios.
- una persona no nacida en una determinada cultura puede adoptar la misma y por ende ser juzgado por la jurisdicción indígena originaria campesina
- es lógico aceptar que es posible el juzgamiento de personas que no necesariamente pertenezcan a la nación o pueblo indígena originaria campesino pero que voluntariamente de manera expresa o tácitamente se sometan a dicha jurisdicción por ejemplo al decidir ocupar sus territorios ancestrales aunque ello no implica que no deba analizarse en cada caso la concurrencia de los ámbitos territorial,
- III.2.2. Ámbito de vigencia territorial
- i)
- conoce los asuntos indígena originario campesinos de conformidad a lo establecido en una Ley de Deslinde Jurisdiccional
- III.3. Análisis del caso concreto
- ámbito de vigencia personal
- ámbito de vigencia territorial
- ámbito de vigencia material
- autoridades indígena originario campesinas del Consejo de Mallkus Originarios del Ayllu Hampaturi de la provincia de Murillo
- COMPETENTE