SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2017

Fecha: 12-May-2017

ámbito de vigencia material

Por último tenemos que el ámbito de vigencia material, el cual debe ir a la par de los anteriores nombrados también se tiene como cumplido; toda vez que, conforme lo establece la Ley de Deslinde Jurisdiccional en su                art. 10.II inc. a): “El ámbito de vigencia material de la jurisdicción indígena originaria campesina no alcanza a las siguientes materias:                 a) En materia penal, los delitos contra el Derecho Internacional, los delitos por crímenes de lesa humanidad, los delitos contra la seguridad interna y externa del Estado, los delitos de terrorismo, los delitos tributarios y aduaneros, los delitos por corrupción o cualquier otro delito cuya víctima sea el Estado, trata y tráfico de personas, tráfico de armas y delitos de narcotráfico. Los delitos cometidos en contra de la integridad corporal de niños, niñas y adolescentes, los delitos de violación, asesinato u homicidio”, en ese sentido los hechos que originaron que Vicenta Cazas vda. de Poma Pacuala Celia Poma de Condori y Benigno Carlos Condori Huanca acuda a la jurisdicción ordinaria tiene su antecedente en la conclusión de la audiencia llevada el 18 de septiembre de 2013 en la “Casa de Justicia” del indicado Ayllu, donde se negaron a restituir el paso comunal, que obstruía, ya que abandonaron la misma, en la cual se trataba el tema y lo hicieron en medio de amenazas e insultos contra los “Jilakatas y Mallkus”, por lo tanto desde la óptica de los derechos fundamentales de la NPIOC, no se encuentra impedida la JIOC de conocer y resolver el hecho denunciado de acuerdo a sus normas consuetudinarias propias, porque no existe obstáculo respecto al conocimiento de esa materia (penal) y el tipo de delito que se acusa, razón por lo cual se considera a la jurisdicción índigena originaria campesina como competente para conocer y resolver el caso.