SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2017
Fecha: 12-May-2017
ámbito de vigencia material
Por último tenemos que el ámbito de vigencia material, el cual debe ir a la par de los anteriores nombrados también se tiene como cumplido; toda vez que, conforme lo establece la Ley de Deslinde Jurisdiccional en su art. 10.II inc. a): “El ámbito de vigencia material de la jurisdicción indígena originaria campesina no alcanza a las siguientes materias: a) En materia penal, los delitos contra el Derecho Internacional, los delitos por crímenes de lesa humanidad, los delitos contra la seguridad interna y externa del Estado, los delitos de terrorismo, los delitos tributarios y aduaneros, los delitos por corrupción o cualquier otro delito cuya víctima sea el Estado, trata y tráfico de personas, tráfico de armas y delitos de narcotráfico. Los delitos cometidos en contra de la integridad corporal de niños, niñas y adolescentes, los delitos de violación, asesinato u homicidio”, en ese sentido los hechos que originaron que Vicenta Cazas vda. de Poma Pacuala Celia Poma de Condori y Benigno Carlos Condori Huanca acuda a la jurisdicción ordinaria tiene su antecedente en la conclusión de la audiencia llevada el 18 de septiembre de 2013 en la “Casa de Justicia” del indicado Ayllu, donde se negaron a restituir el paso comunal, que obstruía, ya que abandonaron la misma, en la cual se trataba el tema y lo hicieron en medio de amenazas e insultos contra los “Jilakatas y Mallkus”, por lo tanto desde la óptica de los derechos fundamentales de la NPIOC, no se encuentra impedida la JIOC de conocer y resolver el hecho denunciado de acuerdo a sus normas consuetudinarias propias, porque no existe obstáculo respecto al conocimiento de esa materia (penal) y el tipo de delito que se acusa, razón por lo cual se considera a la jurisdicción índigena originaria campesina como competente para conocer y resolver el caso.
- I.1.Contenido del memorial de conflicto de competencias suscitado
- I.2. Hechos que motivan el conflicto de competencias jurisdiccionales
- a)
- I.4. Admisión y trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- I.5. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la naturaleza jurídica del control competencial de constitucionalidad
- la competencia de las autoridades resulta ser determinante para un debido procesamiento, de manera que, si una determinada controversia fuere resuelta o sometida a una autoridad que no tiene competencia, la consecuencia inmediata sería la franca vulneración del debido proceso y también, en el caso de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, su derecho a ejercer sus sistemas jurídicos;
- garantiza su libre determinación
- En este sentido, la jurisdicción indígena originario campesina es anterior a la jurisdicción ordinaria
- III.2.1. Ámbito de vigencia personal
- de donde puede extraerse que inicialmente alcanza a:
- Los miembros de las colectividades humanas que comparten identidad cultural, idioma, tradición histórica, instituciones, territorialidad y cosmovisión con existencia precolonial y que ejercen dominio ancestral sobre sus territorios.
- una persona no nacida en una determinada cultura puede adoptar la misma y por ende ser juzgado por la jurisdicción indígena originaria campesina
- es lógico aceptar que es posible el juzgamiento de personas que no necesariamente pertenezcan a la nación o pueblo indígena originaria campesino pero que voluntariamente de manera expresa o tácitamente se sometan a dicha jurisdicción por ejemplo al decidir ocupar sus territorios ancestrales aunque ello no implica que no deba analizarse en cada caso la concurrencia de los ámbitos territorial,
- III.2.2. Ámbito de vigencia territorial
- i)
- conoce los asuntos indígena originario campesinos de conformidad a lo establecido en una Ley de Deslinde Jurisdiccional
- III.3. Análisis del caso concreto
- ámbito de vigencia personal
- ámbito de vigencia territorial
- ámbito de vigencia material
- autoridades indígena originario campesinas del Consejo de Mallkus Originarios del Ayllu Hampaturi de la provincia de Murillo
- COMPETENTE