SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2017

Fecha: 12-May-2017

I.2. Hechos que motivan el conflicto de competencias jurisdiccionales

Expresan que surgió un problema familiar entre Celso Celestino Poma Cazas, su madre Vicenta Cazas vda. de Poma, su hermana Pascuala Celia Poma de Condori y el esposo Benigno Carlos Condori Huanca, sobre la tenencia de tierras de la parcela denominada ”Choquechihuani”, siendo su poseedor por más de veintiún años el hijo mayor, el resto fue dividido entre sus hermanos al fallecimiento de Faustino Poma Quispe, es así que una de sus hijas Pascuala Celia Poma de Condori y su esposo de acuerdo a normas y procedimientos vendieron la parcela que les correspondía; empero, Celso Celestino Poma Cazas, denunció ante el “Consejo de Mallkus Originarios” sobre la perturbación maliciosa de la posesión, despojo y apropiación indebida sobre ese bien, construyendo incluso una casa sin considerar que ya fue transferido, de esa manera las autoridades índigena originaria campesinas tuvieron conocimiento de las denuncias de 8 de septiembre de 2013, por el cierre del paso comunal y 24 de noviembre de ese año, por la apropiación efectuada por el hermano mayor ya nombrado.

La audiencia de la primera denuncia se llevó a cabo el 18 de septiembre de ese mismo año en la “Casa de Justicia” del Ayllu Hampaturi, y la Mama T’alla les pidió restituir el paso comunal; sin embargo, los denunciados negaron esa solicitud y abandonaron el lugar en medio de insultos y amenazas contra las autoridades indígena originaria campesinas; en cuanto a la segunda los demandados no asistieron, incurriendo en una clara desobediencia a los representantes de la jurisdicción indígena originario campesina del Ayllu Hampaturi. En esas circunstancias suscribieron tres actas de preacuerdo y acuerdo, la primera de 6 de abril de 2015, por la cual los demandados manifiestaron su conformidad con ceder una pequeña fracción de terreno a favor de la comunidad y las otras dos de 15 de igual mes y año, relacionada a la solución definitiva de los linderos en conflicto; es decir, entre la parcela de ”Choquechihuani” y de la “Capilla” perteneciente a la misma y reiteraron donar una pequeña extensión de su propiedad para el beneficio comunal; empero, quedaron pendientes los conflictos sobre la tenencia de la parcela de terreno de ”Choquechihuani”, como también el problema de cierre de paso comunal ocasionado por los demandados, quienes no contentos con la compensación de Bs5000.- (cinco mil bolivianos) por la donación de la parcela acudieron a la jurisdicción ordinaria para apropiarse de dicha parcela peticionando se realice una inspección ocular; surgiendo el conflicto de competencia jurisdiciconales con el Juez de Instrucción Penal Quinto del departamento de La Paz, quien debería comprender que el problema tiene que ser resuelto por la jurisdicción indígena originaria campesina en virtud de los arts. 7, 9 y 10 de la Ley de Deslinde jurisdiccional (LDJ); toda vez que, concurren los ámbitos que la ley señala.