SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2017
Fecha: 12-May-2017
I.2. Hechos que motivan el conflicto de competencias jurisdiccionales
Expresan que surgió un problema familiar entre Celso Celestino Poma Cazas, su madre Vicenta Cazas vda. de Poma, su hermana Pascuala Celia Poma de Condori y el esposo Benigno Carlos Condori Huanca, sobre la tenencia de tierras de la parcela denominada ”Choquechihuani”, siendo su poseedor por más de veintiún años el hijo mayor, el resto fue dividido entre sus hermanos al fallecimiento de Faustino Poma Quispe, es así que una de sus hijas Pascuala Celia Poma de Condori y su esposo de acuerdo a normas y procedimientos vendieron la parcela que les correspondía; empero, Celso Celestino Poma Cazas, denunció ante el “Consejo de Mallkus Originarios” sobre la perturbación maliciosa de la posesión, despojo y apropiación indebida sobre ese bien, construyendo incluso una casa sin considerar que ya fue transferido, de esa manera las autoridades índigena originaria campesinas tuvieron conocimiento de las denuncias de 8 de septiembre de 2013, por el cierre del paso comunal y 24 de noviembre de ese año, por la apropiación efectuada por el hermano mayor ya nombrado.
La audiencia de la primera denuncia se llevó a cabo el 18 de septiembre de ese mismo año en la “Casa de Justicia” del Ayllu Hampaturi, y la Mama T’alla les pidió restituir el paso comunal; sin embargo, los denunciados negaron esa solicitud y abandonaron el lugar en medio de insultos y amenazas contra las autoridades indígena originaria campesinas; en cuanto a la segunda los demandados no asistieron, incurriendo en una clara desobediencia a los representantes de la jurisdicción indígena originario campesina del Ayllu Hampaturi. En esas circunstancias suscribieron tres actas de preacuerdo y acuerdo, la primera de 6 de abril de 2015, por la cual los demandados manifiestaron su conformidad con ceder una pequeña fracción de terreno a favor de la comunidad y las otras dos de 15 de igual mes y año, relacionada a la solución definitiva de los linderos en conflicto; es decir, entre la parcela de ”Choquechihuani” y de la “Capilla” perteneciente a la misma y reiteraron donar una pequeña extensión de su propiedad para el beneficio comunal; empero, quedaron pendientes los conflictos sobre la tenencia de la parcela de terreno de ”Choquechihuani”, como también el problema de cierre de paso comunal ocasionado por los demandados, quienes no contentos con la compensación de Bs5000.- (cinco mil bolivianos) por la donación de la parcela acudieron a la jurisdicción ordinaria para apropiarse de dicha parcela peticionando se realice una inspección ocular; surgiendo el conflicto de competencia jurisdiciconales con el Juez de Instrucción Penal Quinto del departamento de La Paz, quien debería comprender que el problema tiene que ser resuelto por la jurisdicción indígena originaria campesina en virtud de los arts. 7, 9 y 10 de la Ley de Deslinde jurisdiccional (LDJ); toda vez que, concurren los ámbitos que la ley señala.
- I.1.Contenido del memorial de conflicto de competencias suscitado
- I.2. Hechos que motivan el conflicto de competencias jurisdiccionales
- a)
- I.4. Admisión y trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- I.5. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la naturaleza jurídica del control competencial de constitucionalidad
- la competencia de las autoridades resulta ser determinante para un debido procesamiento, de manera que, si una determinada controversia fuere resuelta o sometida a una autoridad que no tiene competencia, la consecuencia inmediata sería la franca vulneración del debido proceso y también, en el caso de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, su derecho a ejercer sus sistemas jurídicos;
- garantiza su libre determinación
- En este sentido, la jurisdicción indígena originario campesina es anterior a la jurisdicción ordinaria
- III.2.1. Ámbito de vigencia personal
- de donde puede extraerse que inicialmente alcanza a:
- Los miembros de las colectividades humanas que comparten identidad cultural, idioma, tradición histórica, instituciones, territorialidad y cosmovisión con existencia precolonial y que ejercen dominio ancestral sobre sus territorios.
- una persona no nacida en una determinada cultura puede adoptar la misma y por ende ser juzgado por la jurisdicción indígena originaria campesina
- es lógico aceptar que es posible el juzgamiento de personas que no necesariamente pertenezcan a la nación o pueblo indígena originaria campesino pero que voluntariamente de manera expresa o tácitamente se sometan a dicha jurisdicción por ejemplo al decidir ocupar sus territorios ancestrales aunque ello no implica que no deba analizarse en cada caso la concurrencia de los ámbitos territorial,
- III.2.2. Ámbito de vigencia territorial
- i)
- conoce los asuntos indígena originario campesinos de conformidad a lo establecido en una Ley de Deslinde Jurisdiccional
- III.3. Análisis del caso concreto
- ámbito de vigencia personal
- ámbito de vigencia territorial
- ámbito de vigencia material
- autoridades indígena originario campesinas del Consejo de Mallkus Originarios del Ayllu Hampaturi de la provincia de Murillo
- COMPETENTE