SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2017
Fecha: 12-May-2017
a)
El Juez de Instrucción Penal Quinto del departamento de La Paz, mediante informe de 1 de julio de 2016, cursante de fs. 316 a 320 señalo que: a) El caso se encuentra seguido a instancias del Ministerio Público y de Vicenta Casas vda. de Poma en contra de Emma Choque Quispe de Huanca, Hector Basilio Choquehuanca Poma, Juana Esperanza Yupanqui de Choque, Felix Poma Choquehuanca por el presunto delito de allanamiento de domicilio o sus dependencias; b) Si bien las autoridades indígena originaria campesinas miembros del Consejo de Mallkus Originarios del Ayllu Hampaturi a través de memorial de 29 de septiembre de 2015, interpusieron demanda de conflicto de competencias jurisdiccionales, no se trata de las mismas personas que intervinieron en los actos desarrollados, debiendo tenerse presente este hecho; c) De acuerdo a la Ley del Deslinde Jurisdiccional en materia penal la jurisdicción indígena originaria campesina no alcanza a delitos contra la seguridad interna y externa del Estado y otros, quedando claro que los ámbitos que deben concurrir para que tenga conocimiento no existe, pues si bien se dan el material y el territorial; empero, no el personal, porque las personas querelladas no son las mismas que intervinieron con relación a la problemática de la parcela, incumpliéndose de esta manera el presupuesto de la vigencia personal; y, d) Desde todo punto no se cumpliría con uno de los presupuestos necesarios para que puedan tener competencia; consecuentemente, a su criterio no correspondería que la jurisdicción indígena originaria campesina tome conocimiento del presente caso.
- I.1.Contenido del memorial de conflicto de competencias suscitado
- I.2. Hechos que motivan el conflicto de competencias jurisdiccionales
- a)
- I.4. Admisión y trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- I.5. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la naturaleza jurídica del control competencial de constitucionalidad
- la competencia de las autoridades resulta ser determinante para un debido procesamiento, de manera que, si una determinada controversia fuere resuelta o sometida a una autoridad que no tiene competencia, la consecuencia inmediata sería la franca vulneración del debido proceso y también, en el caso de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, su derecho a ejercer sus sistemas jurídicos;
- garantiza su libre determinación
- En este sentido, la jurisdicción indígena originario campesina es anterior a la jurisdicción ordinaria
- III.2.1. Ámbito de vigencia personal
- de donde puede extraerse que inicialmente alcanza a:
- Los miembros de las colectividades humanas que comparten identidad cultural, idioma, tradición histórica, instituciones, territorialidad y cosmovisión con existencia precolonial y que ejercen dominio ancestral sobre sus territorios.
- una persona no nacida en una determinada cultura puede adoptar la misma y por ende ser juzgado por la jurisdicción indígena originaria campesina
- es lógico aceptar que es posible el juzgamiento de personas que no necesariamente pertenezcan a la nación o pueblo indígena originaria campesino pero que voluntariamente de manera expresa o tácitamente se sometan a dicha jurisdicción por ejemplo al decidir ocupar sus territorios ancestrales aunque ello no implica que no deba analizarse en cada caso la concurrencia de los ámbitos territorial,
- III.2.2. Ámbito de vigencia territorial
- i)
- conoce los asuntos indígena originario campesinos de conformidad a lo establecido en una Ley de Deslinde Jurisdiccional
- III.3. Análisis del caso concreto
- ámbito de vigencia personal
- ámbito de vigencia territorial
- ámbito de vigencia material
- autoridades indígena originario campesinas del Consejo de Mallkus Originarios del Ayllu Hampaturi de la provincia de Murillo
- COMPETENTE