SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2017

Fecha: 12-May-2017

a)

El Juez de Instrucción Penal Quinto del departamento de La Paz, mediante informe de 1 de julio de 2016, cursante de fs. 316 a 320 señalo que: a) El caso se encuentra seguido a instancias del Ministerio Público y de Vicenta Casas vda. de Poma en contra de Emma Choque Quispe de Huanca, Hector Basilio Choquehuanca Poma, Juana Esperanza Yupanqui de Choque, Felix Poma Choquehuanca por el presunto delito de allanamiento de domicilio o sus dependencias; b) Si bien las autoridades indígena originaria campesinas miembros del Consejo de Mallkus Originarios del Ayllu Hampaturi a través de memorial de 29 de septiembre de 2015, interpusieron demanda de conflicto de competencias jurisdiccionales, no se trata de las mismas personas que intervinieron en los actos desarrollados, debiendo tenerse presente este hecho; c) De acuerdo a la Ley del Deslinde Jurisdiccional en materia penal la jurisdicción indígena originaria campesina no alcanza a delitos contra la seguridad interna y externa del Estado y otros, quedando claro que los ámbitos que deben concurrir para que tenga conocimiento no existe, pues si bien se dan el material y el territorial; empero, no el personal, porque las personas querelladas no son las mismas que intervinieron con relación a la problemática de la parcela, incumpliéndose de esta manera el presupuesto de la vigencia personal; y, d) Desde todo punto no se cumpliría con uno de los presupuestos necesarios para que puedan tener competencia; consecuentemente, a su criterio no correspondería que la jurisdicción indígena originaria campesina tome conocimiento del presente caso.