SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2017

Fecha: 12-May-2017

ámbito de vigencia territorial

En cuanto al ámbito de vigencia territorial, de los mismos antecedentes se advierte que los hechos acontecidos fueron realizados en tierras del Ayllu Hampaturi, pues como expresan en las denuncias realizadas los trabajos  de preparación de terreno con una retroexcavadora en la parcela “Choquechihuani”, por parte de Pascuala Celia Poma de Condori y su esposo Benigno Carlos Condori Huanca, destinada a la construcción de una habitación que provoco el cierre del paso comunal y fue denunciado a la JIOC, sucedieron dentro del citado territorio, es así que todos los asuntos denunciados devienen sobre la tenencia de tierra dentro de los usos y costumbres del lugar mencionado, mismos que fueron expuestos por las autoridades indígena originario campesinas del Consejo de Mallkus Originarios del Ayllu Hampaturi de la provincia de Murillo del departamento de La Paz, y donde geográficamente se encuentran las tierras en cuestión; por lo que, en este caso también se evidencia la concurrencia del ámbito de vigencia territorial, ya que existe coincidencia entre el lugar de los hechos y el lugar donde las autoridades indígenas originarias campesinas ejercen su jurisdicción y competencia; es decir, que el ámbito territorial también es cumplido.