SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2017
Fecha: 12-May-2017
ámbito de vigencia territorial
En cuanto al ámbito de vigencia territorial, de los mismos antecedentes se advierte que los hechos acontecidos fueron realizados en tierras del Ayllu Hampaturi, pues como expresan en las denuncias realizadas los trabajos de preparación de terreno con una retroexcavadora en la parcela “Choquechihuani”, por parte de Pascuala Celia Poma de Condori y su esposo Benigno Carlos Condori Huanca, destinada a la construcción de una habitación que provoco el cierre del paso comunal y fue denunciado a la JIOC, sucedieron dentro del citado territorio, es así que todos los asuntos denunciados devienen sobre la tenencia de tierra dentro de los usos y costumbres del lugar mencionado, mismos que fueron expuestos por las autoridades indígena originario campesinas del Consejo de Mallkus Originarios del Ayllu Hampaturi de la provincia de Murillo del departamento de La Paz, y donde geográficamente se encuentran las tierras en cuestión; por lo que, en este caso también se evidencia la concurrencia del ámbito de vigencia territorial, ya que existe coincidencia entre el lugar de los hechos y el lugar donde las autoridades indígenas originarias campesinas ejercen su jurisdicción y competencia; es decir, que el ámbito territorial también es cumplido.
- I.1.Contenido del memorial de conflicto de competencias suscitado
- I.2. Hechos que motivan el conflicto de competencias jurisdiccionales
- a)
- I.4. Admisión y trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- I.5. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la naturaleza jurídica del control competencial de constitucionalidad
- la competencia de las autoridades resulta ser determinante para un debido procesamiento, de manera que, si una determinada controversia fuere resuelta o sometida a una autoridad que no tiene competencia, la consecuencia inmediata sería la franca vulneración del debido proceso y también, en el caso de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, su derecho a ejercer sus sistemas jurídicos;
- garantiza su libre determinación
- En este sentido, la jurisdicción indígena originario campesina es anterior a la jurisdicción ordinaria
- III.2.1. Ámbito de vigencia personal
- de donde puede extraerse que inicialmente alcanza a:
- Los miembros de las colectividades humanas que comparten identidad cultural, idioma, tradición histórica, instituciones, territorialidad y cosmovisión con existencia precolonial y que ejercen dominio ancestral sobre sus territorios.
- una persona no nacida en una determinada cultura puede adoptar la misma y por ende ser juzgado por la jurisdicción indígena originaria campesina
- es lógico aceptar que es posible el juzgamiento de personas que no necesariamente pertenezcan a la nación o pueblo indígena originaria campesino pero que voluntariamente de manera expresa o tácitamente se sometan a dicha jurisdicción por ejemplo al decidir ocupar sus territorios ancestrales aunque ello no implica que no deba analizarse en cada caso la concurrencia de los ámbitos territorial,
- III.2.2. Ámbito de vigencia territorial
- i)
- conoce los asuntos indígena originario campesinos de conformidad a lo establecido en una Ley de Deslinde Jurisdiccional
- III.3. Análisis del caso concreto
- ámbito de vigencia personal
- ámbito de vigencia territorial
- ámbito de vigencia material
- autoridades indígena originario campesinas del Consejo de Mallkus Originarios del Ayllu Hampaturi de la provincia de Murillo
- COMPETENTE