SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2017

Fecha: 31-May-2017

a)

La Jueza de Partido Mixta, de Sentencia Penal, del Trabajo y Seguridad                        Social Primera de Sacaba del departamento de Cochabamba, por Auto de 30 de marzo de 2016, cursante de fs. 23 a 24 vta., resolvió rechazar la solicitud de inhibitoria interpuesta por José Julián García Aguilar, Secretario General y Félix Arnez Corrales, Secretario de Justicia ambos del Sindicato Agrario “Mayu Molino” de Sacaba, provincia Chapare del mismo departamento, declarándose competente para conocer la causa; bajo los siguientes fundamentos: a) La Constitución Política del Estado reconoce la jurisdicción indígena originaria campesina, en aquello que de manera histórica fue de conocimiento de las naciones y pueblos indígena originarios campesina (NPIOC), siempre que estas tengan existencia anterior a la invasión colonial española, conforme señaló la SCP 0026/2013 de 4 de enero;                   b) La SCP 0645/2012 de 23 de julio, consideró la deuda historia de los pueblos indígena originario campesino (PIOC); y, c) Al no poderse determinar si el Sindicato Agrario “Mayu Molino” tiene existencia precolonial “…así no este reconocido por la Constitución Política del Estado…” (sic); empero, al no haberse acompañado documentos que acrediten su condición de representantes y considerándose competente en conocer delitos de acción privada dentro de la jurisdicción de Sacaba, consideró que procede el rechazo de la solicitud de inhibitoria.