SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2017
Fecha: 31-May-2017
a)
La Jueza de Partido Mixta, de Sentencia Penal, del Trabajo y Seguridad Social Primera de Sacaba del departamento de Cochabamba, por Auto de 30 de marzo de 2016, cursante de fs. 23 a 24 vta., resolvió rechazar la solicitud de inhibitoria interpuesta por José Julián García Aguilar, Secretario General y Félix Arnez Corrales, Secretario de Justicia ambos del Sindicato Agrario “Mayu Molino” de Sacaba, provincia Chapare del mismo departamento, declarándose competente para conocer la causa; bajo los siguientes fundamentos: a) La Constitución Política del Estado reconoce la jurisdicción indígena originaria campesina, en aquello que de manera histórica fue de conocimiento de las naciones y pueblos indígena originarios campesina (NPIOC), siempre que estas tengan existencia anterior a la invasión colonial española, conforme señaló la SCP 0026/2013 de 4 de enero; b) La SCP 0645/2012 de 23 de julio, consideró la deuda historia de los pueblos indígena originario campesino (PIOC); y, c) Al no poderse determinar si el Sindicato Agrario “Mayu Molino” tiene existencia precolonial “…así no este reconocido por la Constitución Política del Estado…” (sic); empero, al no haberse acompañado documentos que acrediten su condición de representantes y considerándose competente en conocer delitos de acción privada dentro de la jurisdicción de Sacaba, consideró que procede el rechazo de la solicitud de inhibitoria.
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- I.1.Contenido del memorial de conflicto de competencias planteado
- I.2. Hechos que motivan el conflicto de competencias jurisdiccionales
- a)
- I.4. Admisión y notificaciones
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del control competencial de constitucionalidad
- la competencia de las autoridades resulta ser determinante para un debido procesamiento, de manera que, si una determinada controversia fuere resuelta o sometida a una autoridad que no tiene competencia, la consecuencia inmediata sería la franca vulneración del debido proceso y también, en el caso de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, su derecho a ejercer sus sistemas jurídicos;
- se
- III.2.1. Ámbito de vigencia personal
- de donde puede extraerse que inicialmente alcanza a:
- 1)
- 2)
- 3)
- III.2.2. Ámbito de vigencia territorial
- i) En general la jurisdicción indígena originaria campesina se aplica en los territorios ancestrales.
- conoce los asuntos indígena originario campesinos de conformidad a lo establecido en una Ley de Deslinde Jurisdiccional
- III.3. Análisis del caso concreto
- COMPETENTE