SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2017

Fecha: 31-May-2017

I.2. Hechos que motivan el conflicto de competencias jurisdiccionales

La autoridad comunal, subcentral y central tomaron conocimiento del conflicto suscitado entre las afiliadas de la organización Pascuala Corrales Ledezma y Flora Sejas Peredo; que en aplicación de la justicia interna del Sindicato Agrario “Mayu Molino” y con el fin de encontrar una solución conforme a la justicia indígena originaria campesina (JIOC), conforme a los art. 190, 191 y 192 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 10.I y II y 11 de la Ley de Deslinde Jurisdiccional (LDJ), solicitaron que la Jueza de Partido Mixta, de Sentencia Penal, del Trabajo y Seguridad Social Primera de Sacaba del mismo departamento, se aparte del conocimiento del caso sobre difamación, propalación de ofensas, injuria y otras seguida por Pascuala Corrales Ledezma contra Flora Sejas Peredo, por ser                         de competencia de la jurisdicción indígena originaria campesina, inhibiéndose de conocer el caso por incompetente y remita los antecedentes, porque les corresponde conocer y resolver el caso conforme a sus competencias y atribuciones.