SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2017
Fecha: 31-May-2017
I.2. Hechos que motivan el conflicto de competencias jurisdiccionales
La autoridad comunal, subcentral y central tomaron conocimiento del conflicto suscitado entre las afiliadas de la organización Pascuala Corrales Ledezma y Flora Sejas Peredo; que en aplicación de la justicia interna del Sindicato Agrario “Mayu Molino” y con el fin de encontrar una solución conforme a la justicia indígena originaria campesina (JIOC), conforme a los art. 190, 191 y 192 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 10.I y II y 11 de la Ley de Deslinde Jurisdiccional (LDJ), solicitaron que la Jueza de Partido Mixta, de Sentencia Penal, del Trabajo y Seguridad Social Primera de Sacaba del mismo departamento, se aparte del conocimiento del caso sobre difamación, propalación de ofensas, injuria y otras seguida por Pascuala Corrales Ledezma contra Flora Sejas Peredo, por ser de competencia de la jurisdicción indígena originaria campesina, inhibiéndose de conocer el caso por incompetente y remita los antecedentes, porque les corresponde conocer y resolver el caso conforme a sus competencias y atribuciones.
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- I.1.Contenido del memorial de conflicto de competencias planteado
- I.2. Hechos que motivan el conflicto de competencias jurisdiccionales
- a)
- I.4. Admisión y notificaciones
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del control competencial de constitucionalidad
- la competencia de las autoridades resulta ser determinante para un debido procesamiento, de manera que, si una determinada controversia fuere resuelta o sometida a una autoridad que no tiene competencia, la consecuencia inmediata sería la franca vulneración del debido proceso y también, en el caso de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, su derecho a ejercer sus sistemas jurídicos;
- se
- III.2.1. Ámbito de vigencia personal
- de donde puede extraerse que inicialmente alcanza a:
- 1)
- 2)
- 3)
- III.2.2. Ámbito de vigencia territorial
- i) En general la jurisdicción indígena originaria campesina se aplica en los territorios ancestrales.
- conoce los asuntos indígena originario campesinos de conformidad a lo establecido en una Ley de Deslinde Jurisdiccional
- III.3. Análisis del caso concreto
- COMPETENTE