SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2017
Fecha: 31-May-2017
COMPETENTE
La Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional; en virtud a la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.11 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, resuelve: declarar COMPETENTE a la jurisdicción indígena originaria campesina, que suscitó el conflicto, a ese fin se dispone que la Jueza de Partido Mixta, de Sentencia Penal, del Trabajo y Seguridad Social Primera de Sacaba del departamento de Cochabamba, remita obrados, a las autoridades indígena originario campesinas, José Julián García Aguilar, Secretario General y Félix Arnez Corrales, Secretario de Justicia, ambos del Sindicato Agrario “Mayu Molino” de Sacaba provincia Chapare del referido departamento.
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- I.1.Contenido del memorial de conflicto de competencias planteado
- I.2. Hechos que motivan el conflicto de competencias jurisdiccionales
- a)
- I.4. Admisión y notificaciones
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del control competencial de constitucionalidad
- la competencia de las autoridades resulta ser determinante para un debido procesamiento, de manera que, si una determinada controversia fuere resuelta o sometida a una autoridad que no tiene competencia, la consecuencia inmediata sería la franca vulneración del debido proceso y también, en el caso de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, su derecho a ejercer sus sistemas jurídicos;
- se
- III.2.1. Ámbito de vigencia personal
- de donde puede extraerse que inicialmente alcanza a:
- 1)
- 2)
- 3)
- III.2.2. Ámbito de vigencia territorial
- i) En general la jurisdicción indígena originaria campesina se aplica en los territorios ancestrales.
- conoce los asuntos indígena originario campesinos de conformidad a lo establecido en una Ley de Deslinde Jurisdiccional
- III.3. Análisis del caso concreto
- COMPETENTE