Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2017
Fecha: 31-May-2017
II.4.
II.4. Por Auto de 30 de marzo de 2016, la Jueza antes nombrada rechazó la solicitud de inhibitoria dentro del proceso penal seguido por Pascuala Corrales Ledezma contra Flora Sejas Peredo por la comisión de los delitos de propalación de ofensas, difamaciones, injurias y calumnias, declarándose competente para conocer el mismo (fs. 23 a 24 vta.)
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- I.1.Contenido del memorial de conflicto de competencias planteado
- I.2. Hechos que motivan el conflicto de competencias jurisdiccionales
- a)
- I.4. Admisión y notificaciones
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del control competencial de constitucionalidad
- la competencia de las autoridades resulta ser determinante para un debido procesamiento, de manera que, si una determinada controversia fuere resuelta o sometida a una autoridad que no tiene competencia, la consecuencia inmediata sería la franca vulneración del debido proceso y también, en el caso de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, su derecho a ejercer sus sistemas jurídicos;
- se
- III.2.1. Ámbito de vigencia personal
- de donde puede extraerse que inicialmente alcanza a:
- 1)
- 2)
- 3)
- III.2.2. Ámbito de vigencia territorial
- i) En general la jurisdicción indígena originaria campesina se aplica en los territorios ancestrales.
- conoce los asuntos indígena originario campesinos de conformidad a lo establecido en una Ley de Deslinde Jurisdiccional
- III.3. Análisis del caso concreto
- COMPETENTE