Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2017
Fecha: 31-May-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El 10 de marzo de 2016, José Julián García Aguilar, Secretario General y Félix Arnez Corrales, Secretario de Justicia ambos del Sindicato “Agrario Mayu” solicitaron a la Jueza de Partido Mixta, de Sentencia Penal, del Trabajo y Seguridad Social Primera de Sacaba del departamento de Cochabamba, se inhiba del conocimiento del proceso penal seguido por Pascuala Corrales Ledezma contra Flora Sejas Peredo, por considerar que es incompetente conforme los arts. 10.I y II y 11 de la LDJ; y, en consecuencia se remita antecedentes a la jurisdicción indígena originaria campesina, porque les corresponde conocer y resolver el caso conforme a sus competencias y atribuciones.
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- I.1.Contenido del memorial de conflicto de competencias planteado
- I.2. Hechos que motivan el conflicto de competencias jurisdiccionales
- a)
- I.4. Admisión y notificaciones
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del control competencial de constitucionalidad
- la competencia de las autoridades resulta ser determinante para un debido procesamiento, de manera que, si una determinada controversia fuere resuelta o sometida a una autoridad que no tiene competencia, la consecuencia inmediata sería la franca vulneración del debido proceso y también, en el caso de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, su derecho a ejercer sus sistemas jurídicos;
- se
- III.2.1. Ámbito de vigencia personal
- de donde puede extraerse que inicialmente alcanza a:
- 1)
- 2)
- 3)
- III.2.2. Ámbito de vigencia territorial
- i) En general la jurisdicción indígena originaria campesina se aplica en los territorios ancestrales.
- conoce los asuntos indígena originario campesinos de conformidad a lo establecido en una Ley de Deslinde Jurisdiccional
- III.3. Análisis del caso concreto
- COMPETENTE