SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0378/2017-S3
Fecha: 02-May-2017
denegó
El Juez Público Civil y Comercial Primero de la Capital del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 01/2017 de 2 de marzo, cursante de fs. 656 a 664, denegó la tutela solicitada; con los siguientes fundamentos: 1) Respecto a la omisión en el Auto de Vista 318/2016, de la valoración de la prueba relacionada al certificado NIT y el contrato de alquiler de 16 de agosto de 2012, así como a la interpretación y apreciación de la notificación con la Sentencia de primera instancia, y que la misma correspondía al apoderado Juan José Illanes Villacorta y no al representante legal de IBNORCA José Jorge Duran Guillen; no permitirle interponer recurso de apelación contra la Sentencia por haber dado por válida la notificación con la misma; y no responder a los puntos apelados; corresponde señalar en forma expresa, que con carácter excepcional se abre la competencia de la jurisdicción constitucional a efecto de realizar el control de legalidad de interpretación de la aplicación de la legalidad ordinaria y de la valoración de la prueba a través de la acción de amparo constitucional; 2) La entidad accionante tanto en el memorial de acción de amparo constitucional como en el de subsanación, no cumplió con la formulación de la relevancia constitucional, conforme a la SC 1718/2011-R de 7 de noviembre, impidiendo que se pueda ingresar al fondo del asunto y analizar la interpretación de la legalidad ordinaria; 3) Por regla general la compulsa de la prueba es una facultad privativa de los órganos ordinarios y solo con carácter excepcional y al haberse lesionado derechos fundamentales en la actividad interpretativa en la valoración probatoria, se puede ingresar a analizar en la vía constitucional, estableciéndose que los Tribunales de garantías no tienen competencia para realizar tal actividad; y, 4) La entidad accionante denuncia que las autoridades demandadas vulneraron la garantía del debido proceso, el derecho a la defensa y el principio de legalidad, al confirmar totalmente el Auto 214 apelado, mediante Auto de Vista 318/2016, sin la necesaria motivación y fundamentación respecto a la valoración de la prueba del certificado NIT y contrato de alquiler, omitiendo aplicar normas procesales civiles y laborales; siendo clara la pretensión de la entidad accionante, de que la jurisdicción constitucional efectúe una valoración de la prueba adjunta al incidente de nulidad de notificación con la Sentencia de primera instancia, así como la interpretación de la legalidad ordinaria; en ese sentido, se debe aplicar la jurisprudencia constitucional, referida a que efectuar una nueva valoración de la prueba y la interpretación de la legalidad ordinaria, es atribución de la justicia ordinaria, a la que puede ingresarse vía constitucional, solamente si se cumple con la relevancia constitucional, que no fue cumplida en el caso de análisis, correspondiendo desestimar la acción de amparo constitucional.