SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0378/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0378/2017-S3

Fecha: 02-May-2017

II.2.1.

II.2.1.   Cursa Auto 214 de 22 de abril de 2016, por el cual la Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria Tercera de la Capital del departamento de Chuquisaca, rechazó el incidente de nulidad, alegando entre otros aspectos que la parte demandada se apersonó al despacho luego de sesenta y tres días de haberse emitido la Sentencia 07-2015, y el último memorial presentado por la parte fue el 13 de octubre de 2015, en el que se ratificó el domicilio señalado a momento de responder a la demanda; igualmente refirió que el art. 72 del CPC, establece que las partes y demás comparecientes en el proceso deberán mencionar con precisión en el primer memorial, a tiempo de su comparecencia, el domicilio que constituyen para fines de la comunicación procesal en los casos expresamente referidos por el mismo Código; dicho artículo en el parágrafo V señala que: el domicilio señalado conforme a los anteriores parágrafos, subsistirá hasta que sea cambiado por otro; el art. 84 del mencionado cuerpo legal, sobre el cargo de asistencia al tribunal o juzgado; establece que en el caso de autos, el demandado luego de presentar el memorial de 13 de octubre de 2015, y de la celebración de la audiencia, no se apersonó a estrados judiciales, habiéndosele notificado con las diligencias posteriores y antes de la Sentencia en estrados judiciales conforme a los arts. 82 y 84 de dicho Código, refiriendo que por lo expuesto el demandado no puede aducir violación al derecho a la defensa, al haberse realizado la notificación con la Sentencia en el domicilio fijado en el último memorial presentado, teniendo la misma toda la validez legal no existiendo violación al art. 203 del CPT (fs. 530 a 531).