Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0378/2017-S3
Fecha: 02-May-2017
I.2.3. Intervención del tercero interesado
Javier Martin Duran Landaeta, en audiencia a través de su abogado manifestó que no existe agravio al contener la Resolución cuestionada una debida fundamentación a las pretensiones de la parte apelante, es decir que conforme a la jurisprudencia constitucional se exige que los fallos deben tener fundamentación, y en el caso los Vocales hoy demandados no pueden ingresar al análisis de la Sentencia 07-2015 porque se encuentra ejecutoriada; por otro lado, para que la jurisprudencia constitucional sea vinculante tiene que tener similitud con el caso de examen, situación que en esta acción tutelar no existe.