SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0384/2017-S3
Fecha: 02-May-2017
a)
Alonzo Ricardo Pinto Olmos, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz, en audiencia manifestó que: a) La Resolución sobre el procedimiento abreviado siguió el “rumbo” correcto y solo se tocó la sanción en base a los elementos de convicción y no salidas o beneficios emergentes a la sentencia, como indica el Auto Supremo (AS) “605/2015-R”; b) En cuanto a la presunta demora en la remisión, cursan informes elaborados por el Oficial de Diligencias y el Secretario de ese despacho, en el cual indicaron que se notificó al Ministerio Público; sin embargo, no se pudo localizar el domicilio real de la víctima, que es un requisito para que los antecedentes sean remitidos; c) De acuerdo con la SC 1751/2003-R de 1 de diciembre, si bien habilita a la parte sentenciada a recurrir de apelación a un procedimiento abreviado; empero, esta es una consideración desde el Código de Procedimiento Penal de 1972, no aplicable al presente caso, porque se presentó el REJAP y aun estaría vigente un antecedente, además que no se evacuó un informe por el Juez de Ejecución Penal del departamento de La Paz que indique que se cumplió con aquella suspensión condicional de la pena; d) Debe entenderse que una cosa es el procedimiento abreviado y otra, es la suspensión condicional de la pena; y de acuerdo al art. 403 inc. 9) del CPP, la apelación se encuentra fuera del plazo de tres días previstos, conforme a la SC 0267/2013-L de 25 de abril, que en un caso similar en el que el Juez consideró un procedimiento abreviado, fue negado por la falta de requisitos, citando además la SC 0008/2010-R de 6 de abril en relación a la SC 1881/2011 de 7 de noviembre, entendiendo que la acción de libertad es pronta, pero al existir mecanismos de protección efectivos intra procesales, estos deben ser agotados previamente; y, e) En cuanto al debido proceso, este puede ser tocado por la acción de libertad excepcionalmente porque no abarca todas las formas en que opera este derecho sino que debe estar vinculado a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 7
- el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- solo un Juez Técnico puede resolver acciones de libertad
- 1°
- 2°