SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0384/2017-S3
Fecha: 02-May-2017
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante considera que fueron vulnerados sus derechos invocados en la presente acción de libertad, por cuanto habiéndose sometido a procedimiento abreviado, el mismo fue aceptado por la autoridad demandada, dictándose sentencia condenatoria en su contra a través de la Resolución 0563/2016 de 28 de noviembre, ante la cual solicitó la suspensión condicional de la pena, misma que fue negada pese a que cumplió con todos los requisitos exigidos por el art. 366 del CPP, realizando una interpretación equivocada de la citada norma; a más de que pese a la interposición del recurso de apelación contra la referida Resolución, y haber proporcionado las fotocopias necesarias para las notificaciones, dicha impugnación no fue remitida al Tribunal de alzada, incurriéndose en mora procesal e incumplimiento de deberes.
En virtud de los antecedentes fácticos e identificado el objeto procesal de la presente acción de defensa, se advierte que el accionante pretende que a través de la acción de libertad que se examina, se resuelvan presuntas irregularidades cometidas por la autoridad judicial demandada a momento de negar su solicitud de suspensión condicional de la pena y demorar tramitar el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución 0563/2016, las cuales en esencia son reclamaciones relacionadas con supuesto procesamiento indebido; sin embargo, tales denuncias no se encuentran directamente vinculadas a su derecho a la libertad, al no emerger la supresión o restricción de dicho derecho de las cuestionadas actuaciones u omisiones, la cual deviene de una orden judicial emitida por autoridad competente; del mismo modo, no se evidencia que hubiese existido indefensión absoluta del accionante, por cuanto tuvo la posibilidad de activar los mecanismos de defensa intraprocesales que el ordenamiento jurídico prevé, pudiendo además ejercer sin limitaciones su derecho a la defensa -como se advierte que en efecto lo hizo de los antecedentes del caso-, y solo agotados estos y de persistir la lesión acudir a esta jurisdicción a través de la acción de amparo constitucional que es la vía idónea para la tutela del debido proceso que no se halle vinculado a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 7
- el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- solo un Juez Técnico puede resolver acciones de libertad
- 1°
- 2°