SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0384/2017-S3
Fecha: 02-May-2017
solo un Juez Técnico puede resolver acciones de libertad
En el caso en análisis, de acuerdo con los antecedentes, la acción de libertad fue presentada el 9 de marzo de 2017 horas 15:49 (fs. 1); y conforme con el sorteo correspondiente, inicialmente asumió el conocimiento de la misma el Tribunal de Sentencia Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz, cuya única Jueza Técnica habilitada señaló audiencia dentro de las veinticuatro horas siguientes y además convocó a los Jueces Técnicos de su similar Cuarto para completar el quorum requerido; sin embargo, las autoridades judiciales convocadas declinaron su llamamiento, indicando: “Que en un similar caso, hemos consultado a la Presidenta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz Dra. Carmen del Río Quisbert Caba, misma mediante respuesta de fecha 31 de mayo de 2016, a dispuesto que solo un Juez Técnico puede resolver acciones de libertad (…) Por consiguiente, teniendo la agenda completa con juicios orales y siendo innecesaria nuestra presencia, comunicamos a usted que, no podemos atender a su convocatoria” (sic [fs. 24]).
En la audiencia de acción de libertad de 10 de febrero de 2017 (fs. 40 a 42 vta.), ante la ausencia de las autoridades convocadas, la Jueza Técnica del Tribunal de Sentencia Penal Tercera de El Alto del departamento de La Paz, por Auto de la misma fecha, decidió declinar competencia al Juez de turno, recayendo esta en el Tribunal de Sentencia Penal Primero de El Alto del mencionado departamento, siendo admitida esta acción tutelar fijándose audiencia para el 11 de marzo de 2017, disponiendo que la misma se realice en el Juzgado de turno -Juzgado Quinto de Instrucción Penal del Alto de ese departamento-, donde finalmente se desarrolló y resolvió conforme a los antecedentes ya expuestos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
Ahora bien, en mérito a la inusual interpretación realizada por los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, a la respuesta proporcionada respecto a la consulta realizada “…en un similar caso…” (sic [fs. 23 y vta.]) que sustentó la imposibilidad de atender la convocatoria requerida por la Jueza Técnica donde inicialmente radicó esta acción de defensa, los Jueces convocados ocasionaron el incumplimiento del plazo en que por norma constitucional debía llevarse adelante la audiencia de la presente acción de libertad (art. 126 de la CPE y art. 49.1 del Código Procesal Constitucional [CPCo]), desconociendo el carácter sumario del cual están revestidas las acciones tutelares, por su naturaleza y ámbito de protección que implica precautelar y/o reestablecer los derechos y garantías establecido en la Norma Suprema.
Se excusa la actuación de la Jueza Técnica del Tribunal de Sentencia Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz, en mérito a que se vio imposibilitada de llevar adelante la audiencia ante la negativa de asistencia de los Jueces convocados a fin de conformar el quorum correspondiente para la consideración y resolución de la presente acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 7
- el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- solo un Juez Técnico puede resolver acciones de libertad
- 1°
- 2°