SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0384/2017-S3
Fecha: 02-May-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal signado con el número de caso 7008/16 instaurado en su contra por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, se dispuso su detención preventiva en el Recinto Penitenciario “San Pedro” de La Paz, medida cautelar que cumple desde el 3 de julio de 2016.
Luego de interiorizarse de la salida alternativa de procedimiento abreviado, decidió someterse a ese procedimiento, siendo aceptada esa salida por el Ministerio Público y por su persona, accediendo a la pena de tres años de privación de libertad con la condición de beneficiarse con la suspensión condicional de la pena.
Realizada la audiencia de consideración de procedimiento abreviado el 28 de noviembre de 2016, el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz -ahora demandado- emitió la Resolución 0563/2016 de 28 de noviembre, condenándole “…a tres años de reclusión…” (sic), negándole el beneficio de la suspensión condicional de la pena prevista en el art. 366 del Código de Procedimiento Penal (CPP) dando una interpretación errada a este artículo, cuando de acuerdo al Certificado de Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) presentado por el Ministerio Público, consta una Sentencia condenatoria ejecutoriada de 4 de octubre de 2008, dictada por el Juzgado Quinto de Instrucción Penal de El Alto del mismo departamento, en el que también fue beneficiado con la suspensión condicional de la pena; siendo un antecedente de hace más de ocho años.
En conformidad con el art. 366 del CPP, cumplió con los requisitos previstos para acceder a la suspensión condicional de la pena, porque la pena impuesta no excede de tres años y además, conforme al REJAP no fue condenado a una pena privativa de libertad por el delito doloso en los últimos cinco años, por lo que el Juez ahora demandado debió conceder el beneficio solicitado; asimismo, señala que el ordenamiento jurídico prevé que la salida alternativa de procedimiento abreviado pretende flexibilizar, economizar y descongestionar el sistema penal boliviano en beneficio de todas las partes inmersas en la administración de justicia penal.
Por último, alegó que la Resolución 0563/2016 fue apelada el 3 de enero de 2017; sin embargo, pese a que se proporcionaron las fotocopias necesarias para las notificaciones, el recurso aún se encontraba en el despacho del Juez ahora demandado, incurriéndose en mora procesal e incumplimiento de deberes pese a los reclamos constantes para que la causa sea remitida ante la Sala correspondiente del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 7
- el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- solo un Juez Técnico puede resolver acciones de libertad
- 1°
- 2°