SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0384/2017-S3
Fecha: 02-May-2017
II.2.
II.2. Cursa acta de audiencia de 28 de noviembre de 2016, celebrada en el Juzgado citado supra, para considerar la aplicación de procedimiento abreviado dentro del proceso penal seguido contra el ahora accionante, en la que a la conclusión de su intervención la defensa del nombrado solicitó la aplicación del art. 366 del CPP, referido a la suspensión condicional de la pena (fs. 11 y vta.); y, Resolución 0563/2016 de 28 de noviembre, en la que se declara al ahora accionante autor del delito de violencia familiar y doméstica, condenándosele a tres años de reclusión, a cumplirse en el Recinto Penitenciario “San Pedro” de La Paz.
Asimismo, en cuanto a la solicitud de suspensión condicional de la pena, indicó que debe anexarse otro certificado del REJAP en el que se constate que el ahora accionante ya no cuenta con los antecedentes que figuran en el presentado, para verificar la concesión o no de dicho beneficio (fs. 12 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 7
- el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- solo un Juez Técnico puede resolver acciones de libertad
- 1°
- 2°