SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0384/2017-S3
Fecha: 02-May-2017
denegó
El Juez de Instrucción Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución SC-069/2017 de 11 de marzo, cursante de fs. 110 a 113, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) La Resolución 0563/2016, cuando negó el beneficio de la suspensión condicional de la pena dio una posibilidad al accionante para que tramite la cancelación de los antecedentes que refiere el certificado del REJAP, que categóricamente no aceptó, ni negó la suspensión condicional de la pena; 2) Si se hubiere interpretado que categóricamente se ha negado la suspensión condicional de la pena, el recurso de apelación debió ser interpuesto dentro del plazo que establece el art. 403 inc. 9) del CPP, extremo que no fue utilizado por el accionante; 3) De cumplirse con dicha Resolución en la cual se exigía que actualice el certificado del REJAP, con seguridad se concedería luego la suspensión condicional de la pena, lo que hace concluir que no se vulneró el derecho a la defensa o la libre locomoción, pues las partes están obligadas al cumplimiento de las resoluciones; y, 4) Por último, a partir del 28 de noviembre de 2016, ni el “Juzgado” ni el abogado del accionante pidió aplicar el art. 162 del mencionado Código o en su defecto hacer uso del art. 165 del citado Código, para notificar a la víctima con la parte resolutiva de la Resolución que fue impugnada, así como la publicación de la parte pertinente del recurso de apelación, concluyéndose que no se agotaron las vías administrativas y otros recursos que franquea la ley antes de interponer la acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 7
- el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- solo un Juez Técnico puede resolver acciones de libertad
- 1°
- 2°